AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87909 del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851331093

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87909 del 30-09-2020

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Septiembre 2020
Número de expediente87909
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Cartagena
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAL2624-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AL2624-2020

Radicación n.°87909

Acta 36


Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Se pronuncia la Corte sobre el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de C., dentro del proceso ordinario laboral promovido por GUSTAVO RAFAEL AGUIRRE GARCÍA contra ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A.

  1. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia, Gustavo Rafael Aguirre García promovió proceso ordinario laboral contra la referida entidad bancaria, para que se declarara que entre ellos existió una relación laboral y, en consecuencia, ésta fuera condenada al reconocimiento y pago de los aportes a pensión por los períodos no cotizados entre el 16 de febrero de 1983 y 11 de septiembre 1998, los que debía asumir y poner a disposición de Colpensiones mediante cálculo actuarial.

A través de auto de 27 de julio de 2018 ese despacho admitió la demanda, corrió traslado por el término legal, integró como litis consorte necesaria a Colpensiones. El 18 de marzo de 2019 el juzgado requirió al accionante para que acreditara el trámite adelantando respecto de la notificación al demandado, sin embargo, éste aportó una nueva dirección para notificaciones, no la calle 52 n.° 45–90 de la ciudad de Medellín como había indicado en la demanda, sino la carrera 20 n.° 28–12, Centro Comercial Viva de Caucasia (Antioquia).

Una vez trabada la litis, la accionada a través de apoderado contestó la demanda y formuló la excepción previa de falta de competencia, con fundamento en que el «domicilio principal» de dicha entidad bancaria, acorde con el certificado de existencia y representación legal, se ubica en la ciudad de «Bogotá» y el «último lugar de prestación de servicios» del actor fue la ciudad de «C.».


La audiencia de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social se adelantó el día 23 de octubre de 2019, oportunidad en la cual el juzgado declaró probada la referida excepción y ordenó la remisión de las diligencias a la oficina de apoyo (reparto) del circuito judicial de C..


El asunto correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de C. que, por auto del 5 de febrero de 2020 y con apoyo en el artículo 3° de la Ley 712 de 2001, suscitó el conflicto negativo de competencia con...

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