AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00413-01 del 28-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851632727

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00413-01 del 28-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaAHC2859-2020
Fecha28 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expedienteT 6800122130002020-00413-01



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


AHC2859-2020

Radicación n.° 68001-22-13-000-2020-00413-01


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020)


Decídese la impugnación interpuesta frente a la providencia dictada el 22 de octubre de 2020, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de hábeas corpus promovida por J.A.R.O..



1. ANTECEDENTES


1. El solicitante aduce que se encuentra privado de la libertad desde el 31 de agosto de 2013, por cuenta del proceso penal seguido en su contra por extorsión agravada, trámite donde el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena emitió sentencia condenatoria el 28 de agosto de 2017, ratificada, en sede de apelación, el 25 de febrero de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito judicial de la misma ciudad.


Asevera que, frente a ese último pronunciamiento, formuló el recurso extraordinario de casación; sin embargo, a la fecha, no ha obtenido una decisión, lesionándose, por tanto, su prerrogativa a la libertad, por cuanto se han superado los términos del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, dado que “la medida de aseguramiento” a él impuesta, se ha “prolongado por más de (…) 2571 días (…)” sin que el proceso haya finalizado.


Afirma que ha reclamado su libertad ante el a quo por rebasarse el lapso normativo para su detención y, asimismo, añade, exigió “(…) la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad por una no privativa (…)”; empero, no recibió respuesta.


Por lo anterior, asegura, interpuso una acción de tutela resuelta favorablemente; sin embargo, “(…) se ha obrado en desconexión (…)” con ese proveído.

2. Pide, por tanto, se decrete se libertad inmediata y se tenga en cuenta que “(…) todos los internos del pabellón en que se encuentra se encuentr[an] contagiados de Covid-19, temiendo por [su] vida, integridad personal y salud (…)”.


3. El Centro de Servicios Administrativos De Los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. señaló que el actor está privado de la libertad, por cuenta del proceso penal con radicado 130016001129201303710-00. Además, deprecó su desvinculación por falta de legitimación por pasiva.


4. El Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón –EPAMS Girón- manifestó que Ramírez Ospina está cumpliendo una pena de 240 meses de prisión, sin que, a la fecha, se hubiese “(…) allegado ninguna boleta de libertad a favor [de aquél]” o requerimiento de alguna autoridad competente.


5. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena relató los antecedentes del proceso penal seguido al solicitante por el delito de extorsión agravada -130016001129201303710-00- y advirtió estar pendiente de definirse el recurso extraordinario de casación, respecto de la sentencia de segundo grado, confirmatoria de la condena impuesta en primera instancia.


Añadió que el 8 de mayo de 2020, denegó la petición de libertad incoada por el querellante, notificando debidamente a su abogado; sin embargo, no se interpuso remedio alguno.


Por lo expuesto, aseguró la improcedencia de la acción propuesta porque lo relativo a la responsabilidad del procesado debe dilucidarse en las fases propias del decurso; asimismo, anotó, previo a concurrirse a esta jurisdicción, los interesados deben agotar todas las herramientas de defensa a su alcance, lo cual no hizo el promotor.


6. El Centro de Servicios judiciales de los juzgados pertenecientes al sistema penal acusatorio B. señaló no haber recepcionado petición del accionante para la fijación de “(…) audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos (…)”, la cual, adujo, de acuerdo con la situación del censor, no es de competencia de los jueces con funciones de control de garantías.



1.1. Decisión de primera instancia


El a quo denegó la acción propuesta, por cuanto no halló configurada la detención ilegal aducida; sobre ello, acotó


“(…) la privación en centro penitenciario, del señor JAIDER AUGUSTO RAMÍREZ OSPINA, no es ilícita, ha sido dispuesta COMO CONSECUENCIA DE UNA SENTENCIA PENAL, emitida el 28 de agosto de 2017, por EL JUEZ PRIMERO PENAL ESPECIALIZADO DE CARTAGENA, confirmada en el 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. Es decir, se encuentra justo en fase de ejecución, la condena impuesta al citado RAMÍREZ OSPINA de 240 meses de prisión; termino que viene contabilizándose desde su captura, 31 de agosto de 2013; y la interposición del recurso extraordinario de casación no es argumento suficiente para quebrar - cuestionar- las providencias judiciales que despacharon negativamente las solicitudes de libertad condicional (…)”.


1.2. Impugnación


El solicitante impugnó con argumentos análogos a los expresados en el libelo introductor. Añadió no haber reclamado la aplicación de “beneficios o...

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