AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 70554 del 28-09-2020
Sentido del fallo | RECHAZA NULIDAD |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Fecha | 28 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 70554 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Valledupar |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL2695-2020 |
CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA
Magistrada ponente
AL2695-2020
Radicación n.° 70554
Acta 36
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Decide la solicitud de nulidad presentada por el apoderado del BANCO DAVIVIENDA S. A., respecto de la sentencia de casación CSJ SL2423-2020, proferida por esta S., el dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020), en el proceso que le adelantó MARÍA CRISTINA BUELVAS RODRÍGUEZ.
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ANTECEDENTES
Mediante providencia del 20 de septiembre de 2013, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar declaró la existencia de un contrato laboral a término indefinido entre las partes en litigio, desde el 20 de mayo de 1991 hasta el 20 de septiembre de 2009, el cual terminó sin justa causa. En consecuencia, condenó al pago de $79.306.834 por indemnización por terminación unilateral del vínculo sin causa justa, a 65 SMLMV por perjuicios morales y no declaró probadas las excepciones perentorias (f.° 758 CD, 763 y 764, cuaderno 3).
Tal decisión fue apelada por ambas partes y al resolverlas, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a través de fallo del 26 de noviembre de 2014 (f.° 6 a 9 y 10 CD, cuaderno 4), dispuso:
PRIMERO: REVOCAR La sentencia de fecha y procedencia conocida, en lo que respecta a la absolución de la reliquidación de prestaciones sociales, vacaciones e intereses a las cesantías, para, en su lugar, CONDENAR a Davivienda S. A. a pagarle […] las siguientes sumas debidamente indexadas hasta el momento de esta sentencia y que deberán indexarse al momento del pago:
Por concepto de cesantías: $ 33.900 pesos
Por concepto de intereses a las cesantías: $ 4.333 pesos
Por concepto de primas legales: $ 24.996 pesos
Por concepto de vacaciones: $ 106. 382 pesos
SEGUNDO: En lo restante, CONFIRMAR a la sentencia recurrida […].
Dicha providencia fue objeto del recurso extraordinario que presentó la sociedad accionada, el cual sustentó, a través de dos cargos, por la causal primera de casación. Ellos fueron estudiados por esta Corte en conjunto, pues encontró que adolecían de graves falencias de orden técnico que hicieron imposible su estudio (f.° 59 a 73, cuaderno de la Corte).
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INCIDENTE DE NULIDAD
El apoderado de la empresa demandada pidió que se declarara la nulidad de la sentencia de casación, por contener un cambio de jurisprudencia, haber excedido las competencias propias de la naturaleza de la S. de Descongestión y violar el debido proceso y, en consecuencia, «profiera una decisión ajustada al precedente […] que se cita» y, subsidiariamente, «devolver el expediente a la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que [expida] el respectivo fallo de casación». Su fundamentación se presenta en la siguiente síntesis:
1.- En primer lugar, arguye que esta S. desconoció el precedente al considerar que se puede utilizar el «salario promedio de una certificación para la liquidación de todos los derechos laborales», con lo cual ignoró que cada derecho laboral tiene sus propias reglas, especialmente sobre los salarios que corresponde tener en cuenta; máxime que se deben tomar los montos de los respectivos periodos a liquidar, sin que sea viable el mismo salario promedio para todas las prestaciones.
Menciona como precedentes desconocidos las siguientes sentencias: i) la CSJ SL16794-2015 que habla de las cesantías; ii) la que identifica «G.J 22002, pág. 246 de septiembre de 1958» y la CSJ SL1274-2020, que competen a la prima de servicios y, iii) la CSJ SL1235-2020, sobre las vacaciones. Incluso, refiere a la decisión CSJ SL2407-2019, de la S. Primera de Descongestión Laboral, en la cual se indica que por existir una certificación en la que se acredita el salario promedio recibido en algunos meses, para el resto de los periodos se debía tomar el SMLV, lo que «[…] ratifica que el salario promedio de una certificación laboral NO puede aplicarse para meses distintos a los de la certificación». También, hizo alusión a la decisión CSJ SL376-2020, en donde la S. Primera mencionada al resolver un caso de similares hechos y pretensiones, manifestó lo contrario a la providencia contra la que se presenta la nulidad.
A., que la decisión cuestionada al relacionar los yerros en la apreciación probatoria, no se refiere a las nóminas de pago, las cuales se denunciaron como mal...
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