AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60696 del 21-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852677676

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60696 del 21-10-2020

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 60696
Fecha21 Octubre 2020
Tipo de procesoSOLICITUD DE NULIDAD
Número de sentenciaATL1029-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


ATL1029-2020


Radicado n.° 60696

Acta 39


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020).


La Corte resuelve la solicitud de nulidad e impugnación que el ciudadano JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA promovió a continuación del trámite de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA y el JUEZ TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES:


El ciudadano Arias Idárraga interpuso acción de tutela contra las autoridades en comento con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.


En dicho trámite, esta S. profirió la sentencia CSJ STL8198-2020 a través de la cual declaró improcedente el resguardo constitucional solicitado, al advertir que se dirigía contra otra acción de tutela y que no se configuraban los presupuestos excepcionales de procedencia del mecanismo sumario contra trámites de igual naturaleza.


Luego de notificarse la decisión en referencia, el proponente interpone «solicitud de nulidad e impugnación», no obstante, no invoca ninguna de las causales previstas en el artículo 133 del Código General del Proceso ni sustenta los motivos de su disenso con el fallo en referencia.


  1. CONSIDERACIONES:


El Decreto 2591 de 1991 no establece expresamente qué defectos procesales se consideran causal de nulidad en el trámite de la acción de tutela. Ante este vacío, el juez constitucional debe aplicar el Código General del Proceso, en virtud de la remisión analógica prevista en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.


Así, el artículo 133 de dicho compendio análogo establece lo siguiente:



ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:



1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.



2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.



3. Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida.

4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial...

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