AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90433 del 14-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852678176

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90433 del 14-10-2020

Sentido del falloDEJAR SIN EFECTO JURÍDICO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente90433
Fecha14 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATL978-2020

I.M.L.G.

Magistrado ponente

ATL978-2020

Radicado n.° 90433

Acta 38

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).

Sería del caso resolver la impugnación que la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, los MINISTERIOS DE MINAS Y ENERGÍA, AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES, la AGENCIA NACIONAL MINERA, el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA, la UNIDAD ADMINISTRATIVA PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA y las ALCALDÍAS DE TULUÁ y PALMIRA interpusieron contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué profirió el 15 de septiembre de 2020, en el trámite de la acción de tutela que J.F.R.V. y D.R.J., PROCURADOR II AMBIENTAL Y AGRARIO promovieron contra las recurrentes, no obstante, se advierte la configuración de una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio que invalida lo actuado, como se explica a continuación:

I. ANTECEDENTES

Los convocantes, quienes invocaron la calidad de agentes oficiosos, promovieron acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la vida, agua, medio ambiente sano, salud y seguridad social de los niños, jóvenes, madres gestantes y adultos mayores de los departamentos del T. y Valle del C. y de las «generaciones futuras».

Para respaldar su solicitud, afirmaron que el Parque Nacional Natural Las Hermosas-Gloria Valencia de Castaño se ubica entre los departamentos de T. y Valle del C., posee ecosistemas de bosques andinos, humedales, páramos y especies de flora y fauna icónicas que están en peligro de extinción por la afectación de su hábitat.

Indicaron que el Parque Natural presta servicios ecosistémicos a la humanidad, tales como regulación hídrica, climática, asimilación de contaminantes, protección de suelo y paisajes, conservación de la biodiversidad, entre otros. Así, provee agua para los municipios de Palmira, El Cerrito, Tuluá, Buga, S.P., Chaparral, Rioblanco, triángulo del T. y Usosaldaña, y para las generadoras hidroeléctricas de Celsia e Isagén.

Adujeron que miles de hectáreas del parque se han deforestado, degradado, erosionado y fragmentado como consecuencia de actividades antrópicas nocivas, tales como la expansión de la frontera agrícola, la ganadería extensiva, la casa indiscriminada, la minería, los asentamientos poblacionales humanos, entre otras.

Aseveraron que tales actividades perjudiciales se han realizado con la aquiescencia, falta de vigilancia, control y coordinación administrativa de las autoridades ambientales y mineras.

Especificaron que existen títulos mineros tales como el identificado con el «código HBN-111 (5,85 Ha)» que generan daños ambientales. Asimismo, que varias personas ejercen derechos reales en el Parque Natural, situación que desconoce la función social y ecológica de la propiedad.

Refirieron que la situación del Parque Natural Las Hermosas se agrava por los siguientes fenómenos: (i) el cambio climático; (ii) el posconflicto, pues con el cese de la confrontación surgieron actividades de sobreexplotación de los recursos naturales por parte de nuevos actores sociales, y (iii) la pandemia de Covid-19 que implica una mayor demanda del recurso hídrico para la higiene.

Por último, expusieron que no existen datos oficiales sobre los límites del Parque Natural, omisión que dificulta su protección.

Conforme lo anterior, solicitan que se protejan las prerrogativas constitucionales invocadas y para tal fin: (i) se ordene a las autoridades accionadas formular un plan estratégico de acción a corto y mediano plazo para reducir a cero los niveles de deforestación y degradación; (ii) se conforme un comité permanente de seguimiento; (iii) se ordene al Instituto Geográfico A.C. que determine las áreas de amortiguación del Parque Natural; (iv) se exhorte a las entidades públicas, servidores públicos y particulares para que no incurran en las actividades que dieron origen al presente reclamo; (v) se exhorte a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la Nación para que investiguen y sancionen las conductas nocivas en contra del Parque Natural y (vi) se inste a la Defensoría del Pueblo para que se «apersone» de la acción de tutela, de cara a una eventual solicitud de revisión ante la Corte Constitucional.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 2 de septiembre de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué admitió la tutela y corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa. Asimismo, vinculó a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Fiscalía General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a los municipios de Rioblanco, Planadas, Chaparral, Palmira, Buga, El Cerrito, Tuluá y Pradera, al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos A.V.H., a la Universidad Nacional de Colombia, a la Universidad del T. y a las gobernaciones del Valle del C. y T..

Luego, a través de auto de 4 de septiembre de 2020 vinculó a los tribunales administrativos de T. y Valle del C. para que informaran si ante esas instancias cursan acciones populares para la protección del Parque Nacional Natural Las Hermosas.

Durante el término de traslado, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura expuso que carece de legitimación en la causa por pasiva. Al margen de lo anterior, señaló que la acción de tutela es improcedente, dado que la defensa de los derechos colectivos debe ejercerse a través de la acción popular, máxime cuando no obra prueba de la conexidad entre la lesión de un derecho fundamental y los intereses colectivos ni de la existencia de un perjuicio irremediable.

La apoderada del presidente de la República solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva o, en su defecto, que se declare improcedente la acción de tutela por la existencia de otro mecanismo judicial de defensa.

El secretario general del municipio de Planadas -T.- manifestó que su extensión no comprende áreas del Parque Natural Las Hermosas, por tanto, solicitó su desvinculación.

La apoderada judicial de la Universidad del Valle adujo que no tiene injerencia en el trámite tutelar.

El apoderado de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- informó que a la fecha no existen proyectos licenciados ni en evaluación sobre los terrenos del Parque Natural, además, destacó que en estas áreas no es viable el licenciamiento ambiental en atención a su carácter «conservacionista».

La coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Corporación Autónoma Regional del Valle del C. señaló que no tiene competencia para realizar un plan de manejo ambiental sobre el Parque Natural Las Hermosas, pues estas áreas tienen una regulación especial y su administración le corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Unidad Administrativa Parques Nacionales Naturales de Colombia, conforme al Decreto 3572 de 2011.

Informó que en su jurisdicción declaró como áreas protegidas Las D., Pan de Azúcar y V.B. que forman parte del ecosistema de páramo y estas zonas cuentan con el Plan de Manejo que incluye programas de restauración y conservación.

El representante del Ministerio de Minas y Energía indicó que las actividades extractivas en páramos y parques nacionales naturales es una actividad prohibida, según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001. Consideró que la acción popular es el medio judicial idóneo de protección, pues no existe una conexión directa entre los derechos colectivos que se pretenden proteger y los derechos fundamentales de los accionantes o de los agenciados. Argumentó que la naturaleza es objeto de especial protección, pero no sujeto de derechos y que su salvaguarda está confiada a otros instrumentos judiciales, no a un recurso expedito en el que no se puede tener certeza mínima sobre una afectación grave y real. Señaló que en el parque existe un título minero, pero se encuentra en proceso de liquidación.

La representante de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación indicó que no es función de esa entidad resolver los conflictos ambientales, pues la acción penal es la última ratio del Estado. Por otra parte, llamó la atención acerca de la existencia del Programa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR