AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01046-00 del 23-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852686887

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01046-00 del 23-11-2020

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2019-01046-00
Fecha23 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAC3174-2020

AC3174-2020

R.icación n° 11001-02-03-000-2019-01046-00

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por los promotores frente al auto de 15 de noviembre de 2018, por el cual se negó el de casación contra la sentencia de 22 de agosto de esa calenda, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

I.- ANTECEDENTES

1. J.M.M.P., en su nombre y en representación de Arrocera M. y Cia S. en C.S. y M.E.P. de M. citaron a juicio a R.A.D., J.A.S., E.P.M. y L.Y.A.S., en procura de que se declare «la "NULIDAD ABSOLUTA" del contrato de "Venta con Pacto de Retroventa" que celebró el señor, J.M.M.P. con el señor, R.A.D., mediante escritura pública No. 3.366 de fecha 4 de junio de 2009 de la Notaría Quinta y los contratos de "Venta con Pacto de Retroventa" celebrados por la sociedad Arrocera M. y Cía. S. en C.S. con los señores J.A.S., E.P.M. y L........Y.A.S., a través de las escrituras pública 2359- 2360-2361, de fecha 11 de diciembre de 2009 de la Notaría Tercera, todas del Circuito Notarial de la ciudad de Barranquilla». Apuntaron que cada uno de los convenios «se celebró para garantizar el pago, fue usado, y está siendo utilizado, como medio, con la finalidad y para perfeccionar UN CONTRATO DE MUTUO por la suma de […] en donde se pactó, se cobró y se cobran y se pagó y recibieron intereses por encima de los legalmente permitidos. Es que allí se encuentra inmerso el "delito de usura". Se cobró, y se cobran, se pagó y se recibió, se pactó intereses al 4% (Cuatro Por ciento Mensual), 48% anual, donde son acreedores, mutuantes o prestamista, los señores R.A.D.y.J.A.S. por un lado y deudor o mutuario de esa obligación, el señor J.M.M.P...».. A modo de pretensión consecuencial de la declaratoria de nulidad absoluta pidieron, «se tenga como deudor al S.J.M.M.P., y como acreedores de esa obligación mencionada en el literal "A" a los señores R.A.D., y/o J.F.A........S., por la suma de … desde el día … del año 2009, fecha en la cual se celebró el contrato de venta con pacto de retroventa mencionado, suma que se encuentra vencida por pago de intereses desde el 15 de noviembre del año 2010 y a la que se deberá liquidar intereses moratorios legales desde esa fecha es decir, el día 15 de noviembre de 2010, hasta que se efectúe su pago», junto con otras exigencias monetarias.

Subsidiariamente se deprecó «de conformidad al artículo 1943 del Código Civil colombiano se declare prescrita desde el día 5 de junio de 2013 y desde el 11 de diciembre 2013 respectivamente, la ACCIÓN DE RETROVENTA, frente a los contratos de venta con pacto de retroventa celebrados entre el señor J.M.M.P. y el señor R.A.D., mencionado en el literal "A" y los celebrados entre Arrocera M. y los señores E.P.M.L., Y.A.S. y J.A.S., mencionados en el literal "C" de estas pretensiones. Teniendo en cuenta que el primero fue celebrado el día 5 de junio de 2009 y dicha acción prescribió a los 4 años, es decir, el 5 de junio de 2103 y los 3 últimos se celebraron el 1 1 de diciembre del año 2009 y prescribió dicha acción el 1 1 de diciembre de 201 3» ((fls.12-53 Cd Corte).

2. El Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla acogió la excepción de «INEXISTENCIA DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES PARA LA DECLARACIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA», esgrimida por los demandados, desestimó el petitum y condenó en costas a los convocantes (CD fl. 65 Cd 1a inst.).

3. El Tribunal Superior de Barranquilla – Sala Civil Familia, el 22 de agosto de 2018, revocó el numeral primero, en cuanto avaló la exceptiva planteada, y confirmó en lo restante (fl. 1 Cd 2a inst.).

4. El extremo querellante acudió en casación (fls. 2 Cd 2a inst.), que se denegó el 15 de noviembre de 2018, con fundamento en que «el recurrente no documento (sic) actualizado que determine el valor de los Inmuebles por lo cual se tendrá en cuenta los documentos que obren en el expediente en el presente caso se tendrá en cuenta los Recibos de pago emitidos por la Alcaldía Municipal de Sitionuevo - Secretaria de Hacienda - Impuesto Predial Unificado de fecha 30 de septiembre de 2015», y considerando que se trata de dos (2) opugnantes colige, que «el valor desfavorable al recurrente J.M.M.P. es de $81.846.000 y de la Sociedad Arrocera M. y CIA. S. en C.S., ...

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