AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-02652-00 del 30-11-2020
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC3256-2020 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2020-02652-00 |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Bogotá |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Fecha | 30 Noviembre 2020 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado Ponente
AC3256-2020
Radicación n.º 11001-02-03-000-2020-02652-00
Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020)
Se decide el conflicto suscitado entre el Juzgado Segundo Civil Laboral de Oralidad de Pamplona (Norte de Santander), y el Juzgado Cuarenta y Seis Civil de Circuito de Bogotá D.C, para conocer del proceso declarativo promovido por La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) en contra de T.M.D.M. y otros.
-
ANTECEDENTES
-
P. y causa petendi. La demandante como pretensión principal pide se “decrete expropiación” a su favor sobre el predio denominado “Rancho Quemado” ubicado en la vereda de Alcaparral – Pamplona (Norte de Santander), el cual se encuentra actualmente bajo disposición de los accionados.
-
Determinación de la competencia territorial. El peticionario adscribió a los juzgados civiles de circuito de Pamplona (Norte de Santander), conforme a la regla plasmada en el #05 del Artículo 20 del C.G.P
1.3. En auto con fecha del 27 de agosto de 2020 el Juzgado Segundo Civil Laboral de Circuito de Oralidad de Pamplona (Norte de Santander), se abstuvo de gestionar la acción, pues considera que conforme al Auto de Unificación AC 140/2020 el juzgado competente para conocer del conflicto se encuentra en la ciudad de Bogotá D.C
1.4. El juzgado receptor. En auto con fecha del 23 de septiembre de 2020, el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá D.C, de igual forma se rehusó a tramitar la acción, aduciendo que,
“(…) Si bien es cierto que en los procesos de expropiación la competencia es determina de forma privativa en el Juez del domicilio de la respectiva entidad, debido al factor subjetivo en consideración a la calidad de las partes, sin embargo, no obstante lo anterior, no es menos cierto que jurisprudencialmente también se ha establecido la competencia en el Estrado Judicial del lugar donde se encuentre el bien objeto del litigio, según lo preceptuado en el numeral 7o del artículo 28 del Código General del Proceso (…) En los casos en que la entidad descentralizada que entabla el juicio voluntariamente decline la protección derivada de la exención jurisprudencial, asignando la competencia en el factor real. Así pues, de lo manifestado en el escrito subsanatorio, se infiere que su predilección de competencia es la prevalencia del fuero real sobre el subjetivo, con el plausible propósito de que los demandados tengan un acceso más directo y cercano con el juicio, esto es en la localidad donde se encuentra el predio objeto de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-04402-00 del 07-12-2021
...en el juez de su domicilio, que para el caso es Bogotá D.C., a donde dispuso enviar las diligencias, no sin antes advertir que aunque en CSJ AC3256-2020 se aceptó la renuncia que hizo la impulsora a la prerrogativa de accionar en su domicilio, tal caso es aislado y resulta ajeno a los linea......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-04595-00 del 16-12-2021
...las prerrogativas erigidas en el fuero subjetivo, inclinándose por el factor séptimo de la referida previsión 28, al amparo del proveído (AC3256-2020)3. 4. Planteada así la controversia, llegaron las diligencias a la Corte. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Determinar el juez civil compe......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-02110-00 del 01-09-2021
...de la respectiva entidad, tal como lo advirtió el juzgado remisor. No obstante lo anterior, de acuerdo con los autos interlocutorios AC3256-2020 de 30 de noviembre de 2020 y AC-1723 de 3 de agosto de 2020, la entidad pública demandante renuncia a aquel fuera privativo cuando decide radicar ......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2021-04570-00 del 17-01-2022
...manifestó expresamente su predilección en adelantar la contienda en ese sitio, postura que soportó en las providencias CSJ AC1723-2020, AC3256-2020 y AC3977-2021, de esta Corporación (archivo digital: 06. Auto crea conflicto 6. Planteado de esa manera el conflicto negativo de competencia, s......