AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81029 del 02-12-2020
Sentido del fallo | NO ACCEDE A LO SOLICITADO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 02 Diciembre 2020 |
Número de sentencia | AL3655-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 81029 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
AL3655-2020
Radicación n.° 81029
Acta 45
Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).
La Sala se pronuncia sobre la petición de sucesión procesal que hace la apoderada general del PATRIMONIO AUTONÓMO DE REMANENTES DE ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN, fideicomiso administrado y cuyo vocero es FIDUAGRARIA S.A., en el proceso ordinario que CLAUDIA PATRICIA BARBA TAVERA promueve contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- y la peticionaria.
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ANTECEDENTES
La solicitante informa en escrito de 6 de julio de 2020 que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a partir del 29 de abril de 2020 recibió y asumió la defensa judicial de la extinta ADPOSTAL, en virtud de la entrega que el PAR ADPOSTAL realizó a aquel en su condición de Fideicomitente, en el contrato de fiducia mercantil 31917 de 30 de diciembre de 2008, «con fundamento en el Decreto Ley 254 de 2000 y los artículos 1234 y 1242 del Código de Comercio, que establecen que a la finalización del contrato fiduciario todos los bienes, derechos y haberes del fideicomiso habrán de transferirse y entregarse al fideicomitente» (f.º 34).
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CONSIDERACIONES
El artículo 68 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos laborales en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que «si en el curso del proceso sobreviene la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter».
En el anterior contexto, la solicitud que presentó el PAR ADPOSTAL no es procedente, toda vez que es al sucesor procesal a quien le corresponde presentarse para ser tenido en cuenta como parte.
Asimismo, el inciso 3.º del artículo 38 del Decreto 2853 de 2006, por el cual se suprime la Administración Postal Nacional -Adpostal- y se ordena su liquidación, dispone que:
(...)
Los archivos, contratos y procesos que continúen vigentes a la terminación del proceso de liquidación serán entregados debidamente inventariados por el Liquidador a la entidad que para los efectos de la continuidad en el servicio determine el Gobierno-Ministerio de Comunicaciones para lo cual suscribirán un acta que dé cuenta de dicha...
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