AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81029 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686199

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81029 del 02-12-2020

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Diciembre 2020
Número de sentenciaAL3655-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente81029
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AL3655-2020

Radicación n.° 81029

Acta 45


Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).


La Sala se pronuncia sobre la petición de sucesión procesal que hace la apoderada general del PATRIMONIO AUTONÓMO DE REMANENTES DE ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN, fideicomiso administrado y cuyo vocero es FIDUAGRARIA S.A., en el proceso ordinario que CLAUDIA PATRICIA BARBA TAVERA promueve contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- y la peticionaria.



  1. ANTECEDENTES



La solicitante informa en escrito de 6 de julio de 2020 que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a partir del 29 de abril de 2020 recibió y asumió la defensa judicial de la extinta ADPOSTAL, en virtud de la entrega que el PAR ADPOSTAL realizó a aquel en su condición de Fideicomitente, en el contrato de fiducia mercantil 31917 de 30 de diciembre de 2008, «con fundamento en el Decreto Ley 254 de 2000 y los artículos 1234 y 1242 del Código de Comercio, que establecen que a la finalización del contrato fiduciario todos los bienes, derechos y haberes del fideicomiso habrán de transferirse y entregarse al fideicomitente» (f.º 34).


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 68 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos laborales en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que «si en el curso del proceso sobreviene la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter».


En el anterior contexto, la solicitud que presentó el PAR ADPOSTAL no es procedente, toda vez que es al sucesor procesal a quien le corresponde presentarse para ser tenido en cuenta como parte.


Asimismo, el inciso 3.º del artículo 38 del Decreto 2853 de 2006, por el cual se suprime la Administración Postal Nacional -Adpostal- y se ordena su liquidación, dispone que:


(...)


Los archivos, contratos y procesos que continúen vigentes a la terminación del proceso de liquidación serán entregados debidamente inventariados por el Liquidador a la entidad que para los efectos de la continuidad en el servicio determine el Gobierno-Ministerio de Comunicaciones para lo cual suscribirán un acta que dé cuenta de dicha...

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