AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114234 del 09-12-2020
Número de expediente | T 114234 |
Número de sentencia | ATP1236-2020 |
Fecha | 09 Diciembre 2020 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente
ATP1236-2020
Radicación N.° 114234 Acta 264
Bogotá D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por Y.C.R.J., a través de apoderada judicial, contra el Juzgado Tercero Penal Mixto del Circuito de Valledupar, C., el Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad La Tramacua y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad, acceso a la administración de justicia, entre otros, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.
1. Luego de reseñar las actuaciones procesales adelantadas en contra de YAN CARLOS RODRÍGUEZ JULIO en los procesos penales seguidos en su contra con radicados números 0800160010552015080307, 08016001055201708473 y 080016001055201804329, señaló que, a la fecha, se encuentra recluido en la Cárcel La Tramacua en la ciudad de Valledupar y expone que, debido a la decisión emitida por el Juzgado Tercero Penal Mixto del Circuito de Valledupar, su libertad fue coartada.
Expuso que, en el proceso adelantado en su contra por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas radicado 080016001055201804329, el Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla le otorgó la libertad por vencimiento de términos el 14 de septiembre de 2020, emitiéndose la boleta de libertad N.. 0660 y notificada al centro penitenciario el 14 de septiembre del año en curso, sin embargo, el INPEC guardó silencio frente a dicho trámite.
Manifestó que, una vez interpuso habeas corpus, el cual no prosperó, tuvo conocimiento que el Juzgado Tercero Penal Mixto del Circuito de la ciudad de Valledupar, C., «sin previa notificación de decisión de apelación de LIBERTAD PROVISIONAL dentro del radicado 080016001055201804329, cuya decisión fue emitida el pasado 29 de octubre de 2020, y en ella REVOCA LA LIBERTAD ORDENADA POR EL JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE GARANTIAS DE VALLEDUPAR, CESAR, de la sentencia en trámite de segunda instancia, proferida el 20 de OCTUBRE de 2020, cuya motivación desconoce esta togada, puesto que no ha sido trasladada respuesta alguna por parte del juzgado en comento, pese a las muchas...
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