AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112240 del 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686592

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112240 del 07-12-2020

Sentido del falloDEJAR SIN EFECTO JURÍDICO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1234-2020
Fecha07 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 112240



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



ATP1234-2020

R.icación Nº 112240

Acta 263



Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por el accionante el apoderado judicial de JULIÁN SERRANO BERMÚDEZ contra la sentencia de tutela proferida el 19 de octubre de 2020, por la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla (Atlántico), mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de Depuración de Barranquilla y Fiscalías 37, 46, 50 y 51 Seccionales de Barranquilla adscritas ante la Unidad de Patrimonio Económico.


Trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal radicado 2010-04586, Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, Defensoría Pública de Barranquilla, representante legal de la Sociedad Serrano Maiqui y CIA S en C. y, por último a J.R.A., defensor en otrora oportunidad del actor.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Corresponde a la Corte establecer si contra la decisión mediante la cual se declaró penalmente responsable al accionante, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales y, en consecuencia, debió prodigarse el amparo constitucional al debido proceso y a la defensa.


ANTECEDENTES PROCESALES


1. Mediante auto de 5 de junio de 2020 se avocó el conocimiento de la acción de tutela por parte de la S. Penal del Tribunal de Barranquilla, el cual dispuso surtir los traslados respectivos a efectos de garantizar el derecho de defensa y contrariedad de las autoridades accionadas. Trámite al que vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico y el Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad.


2. El 23 de junio de 2020, la citada Corporación decretó la nulidad de lo actuado ante la omisión de la vinculación del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y el Juzgado Tercero de esa especialidad de la misma ciudad. Igualmente hizo extensivo el trámite a la denunciante y vinculó a la Defensoría Pública Regional Atlántico.


3. Mediante sentencia proferida el 7 de julio de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, declaró la improcedencia del amparo, determinación que fue impugnada por el apoderado judicial del actor.


4. El 8 de septiembre de 2020, esta Corte declaró la nulidad de lo actuado.


5. Devuelta la actuación al Tribunal, con auto de 24 de septiembre de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla asumió nuevamente el trámite y profirió sentencia el 19 de octubre de esta anualidad, determinación que fue impugnada y por la cual procede esta Corporación.




RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla expuso que efectivamente le correspondió la vigilancia de la pena impuesta al accionante al interior del proceso radicado 08001 3104 006 2011 00096 00 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Depuración de Barranquilla el 30 de junio de 2015 a la pena de 76 meses de prisión por los delitos de estafa y falsedad material en documento público, determinación que cobró firmeza el 24 de junio de 2015.


Repartido el asunto para la vigilancia de la pena, le correspondió por reparto, el 17 de octubre de 2018, asumió el conocimiento y libró orden de captura, siendo capturado el accionante en la ciudad de Medellín el 21 de enero de 2020 en el Aeropuerto Internacional “José María Córdoba”, de inmediato formalizó y legalizó su captura, libró oficios a la penitenciaria de esa ciudad y ordenó la remisión del expediente a esa capital para que asumiera la vigilancia de la pena, correspondió así la misma al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.


Dicho esto, consideró que ninguna injerencia o participación en ninguna de las etapas anteriores a la ejecución de la pena tuvo en desmedro de los derechos que precisa el actor fueron vulnerados, motivo por el cual solicitó su desvinculación.


Tal respuesta fue ratificada el 28 de septiembre de 2020, con ocasión de la nulidad decretada por esta Corte y el nuevo traslado que se les dispuso.


2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, expuso que el proceso radicado 2011-00096-00 fue remitido por competencia a la ciudad de Medellín el 22 de enero de 2020.


3. El Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, señaló que le asiste ausencia de legitimidad en la causa por pasiva.


4. La Fiscalía 51 de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico y la Fe Pública informó que, verificada la carga laboral de ese despacho no le figura el proceso radicado 268.832 del cual se hace mención en el escrito de tutela.


5. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) expuso que, bajo el CUI 08001 3104 006 2011 00096 02, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, vigiló una condena por el delito de falsedad material en documento público al accionante.


En el citado proceso, el 12 de mayo de 2020, se llevó a cabo la orden impartida por dicho despacho de remitir por competencia las diligencias con destino a los Juzgados ejecutores de la ciudad de Barranquilla.


6. La Defensora del Pueblo Regional Atlántico, solicitó la desvinculación de esa entidad atendiendo a que existe ausencia de legitimidad en la causa por pasiva.


7. La Fiscalía 44 Seccional de Barranquilla – Coordinadora de la Unidad de Indagación e Instrucción Ley 600/00 en referencia a la acción de tutela expuso que el proceso penal radicado 268832, fue asignado a la Fiscalía 37 de la Unidad de Patrimonio Económico el 7 de marzo de 2017 en cuya actuación se encuentra como sindicado el accionante.


Comentó que, según obra en el sistema de información misional, se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación, actuación que fue remitida al Juzgado Penal del Circuito de turno, sin que cuenta...

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