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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 49702 del 09-12-2020

Sentido del falloRECHAZA NULIDAD
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente49702
Número de sentenciaAL3489-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha09 Diciembre 2020

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

AL3489-2020

Radicación n.° 49702

Acta 46

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Se resuelve la solicitud de «NULIDAD» e invalidación de la figura de la «COMPENSACIÓN» aplicada en el proceso, por motivo del análisis de una «PRUEBA ILICITA», petición presentada por J.J.C.C., contra la sentencia ejecutoriada CSJ SL3212-2018, proferida por esta corporación el 9 de agosto de 2018, a través de la cual se CASÓ el fallo dictado el 26 de mayo de 2010 por la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro del proceso ordinario laboral seguido por el peticionario contra el BANCO BBVA COLOMBIA. En sede de instancia, la Corte CONFIRMÓ en su integridad la decisión condenatoria dictada el 26 de agosto de 2008 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar.

  1. ANTECEDENTES

J.J.C.C. demandó en proceso ordinario laboral al Banco BBVA Colombia, a fin de que, en esencia, fuera condenado a pagar la totalidad de los honorarios por la gestión profesional desplegada; la indexación de tales sumas adeudadas; los intereses moratorios y las costas del proceso.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, mediante fallo del 26 de agosto de 2008, resolvió:

PRIMERO: Declarar que entre el actor JOSE JOAQUÍN CARICCIOLO (sic) CARRILLO y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A., existió un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Carácter Privado.

SEGUNDO: El Banco “BILBAO VIZCAYO ARGENTARIA COLOMBIA S.A.”, representada legalmente conforme a la contestación de la demanda por el señor D.A.S. CORTES, folio 30, o quien hoy haga sus veces, cancelará al D.J.J.C. (sic) CARRILLO, por concepto de honorarios profesionales la suma de TREINTA MILLONES TRECIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($30.303.663.64), más los intereses moratorios en los términos de la parte motiva.

TERCERO: Las costas son a cargo de la parte demandada. T..

CUARTO: Las excepciones quedan resueltas conforme a la parte motiva.

QUINTO: Se absuelve por las restantes pretensiones.

Dentro del término legal, únicamente la parte demandada apeló la decisión de primer grado, recurso que fue concedido, en el efecto suspensivo, mediante providencia del 6 de noviembre de 2008.

La alzada fue desatada mediante sentencia proferida el 26 de mayo de 2010, a través de la cual el fallador de segundo grado, revocó la decisión condenatoria de primera instancia, en su lugar, absolvió al BBVA Colombia de todas las pretensiones formuladas en su contra por J.J.C.C., a quien le impuso las costas del proceso.

Esta S., como se dijo al inicio de la presente decisión, a través de la sentencia de casación CSJ SL3212-2018, CASÓ el fallo proferido por el ad quem, en su lugar confirmó en su integridad la determinación condenatoria del a quo. La providencia de la Corte quedó ejecutoriada el 21 de agosto de 2018.

Mediante memorial recibido en la Secretaría de esta corporación vía correo electrónico, el pasado18 de noviembre de 2020, el actor interpone «INCIDENTE DE NULIDAD POR PRUEBA ILICITA» y por «VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO», bajo el argumento de que los magistrados en casación «fueron asaltados en su buena fe» para que creyeran en «las evidencias de las mentiras del Banco», en el «testimonio del abogado del banco» y «documentos ilícitos obtenidos con violación al debido proceso» relacionados con la «COMPENSACIÓN» que aplicó el juez de primera instancia por la suma de $17.000.000, cuando esa cantidad, en su decir, él la devolvió a la entidad bancaria demandada, siendo «MENTIRAS ARTIMAÑAS DOLOSAS E INEXACTITUDES DE PARTE DEL BANCO» de que «ESE DINERO NO HABÍA SIDO DEVUELTO», para lo cual sostiene que «[…] el señor D.B. CASTILLO cometió el delito de Fraude Procesal previsto en el artículo 453 del código penal», cuya investigación penal se adelanta; todo ello con la única finalidad de que se decrete la nulidad impetrada y se deje sin vigor la prosperidad de la excepción de compensación por la suma referida que dispuso el a quo en el proceso laboral, y agrega que con todo lo anterior ...

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