AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80983 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686782

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80983 del 02-12-2020

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Diciembre 2020
Número de expediente80983
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAL3598-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL3598-2020

Radicación n.° 80983

Acta 45


Bogotá, D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Resuelve la Corte la procedencia del recurso de súplica interpuesto por la accionante contra el auto AL2068-2020 de 29 de julio de 2020, que resolvió la reposición contra la providencia AL4486-2018, de 10 de octubre de 2018, por la cual esta S. rechazó el recurso de revisión formulado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), contra la sentencia proferida por la S. Laboral de Descongestión para el Tribunal Superior de los Distritos Judiciales de Cartagena y Valledupar, el 18 de octubre de 2011, dentro del proceso ordinario laboral promovido por YOLEIDA VEGA CHÁVEZ contra CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN.


  1. ANTECEDENTES


Mediante el auto que se pretende recurrir, esta S. resolvió el recurso de reposición, interpuesto por la misma recurrente, contra la providencia AL4486-2018, de fecha 10 de octubre de 2018, por el cual esta S. rechazó el recurso de revisión formulado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), contra la sentencia proferida por la S. Laboral de Descongestión para el Tribunal Superior de los Distritos Judiciales de Cartagena y Valledupar, el 18 de octubre de 2011. Así mismo, impuso multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales a la mandataria de la recurrente, manteniendo la decisión recurrida.


Mediante escrito de 17 de septiembre de 2020, la recurrente con fundamento en el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, interpuso recurso de súplica contra la señalada decisión, con el propósito de que se «revoque la providencia recurrida» y, se disponga «la admisión de la demanda con el consecuente inicio del trámite y eximir a la suscrita de la multa impuesta», pues, a su juicio, no se incumplió con el requisito el numeral 4º del artículo 33 de la Ley 712 de 2001

Aduce para el efecto, que no es válido afirmar que la apoderada de la Unidad recurrente no aportó junto con la demanda copia del expediente judicial «habida cuenta que el remitido se certificó como la copia fiel del remitido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar- Cesar, por lo que fue aportado junto con el escrito de la demanda».


Adicionalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR