AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87056 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686809

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87056 del 02-12-2020

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Diciembre 2020
Número de expediente87056
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL3600-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL3600-2020

Radicación n.° 87056

Acta 45


Bogotá, D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Procede la Sala a resolver la solicitud de aprobación de la transacción y terminación del proceso que las partes presentan, dentro del proceso ordinario laboral adelantando por JOSÉ HERNANDO JIMÉNEZ contra la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.



  1. ANTECEDENTES



José Hernando Jiménez instauró proceso ordinario laboral en contra de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión proporcional de jubilación del artículo 8 de la Ley 171 de 1961, así como la cancelación de la indemnización moratoria contemplada en el canon 8 de la Ley 10 de 1972, junto a la indexación de la primera mesada pensional, y el reajuste, año por año, desde el momento de su reconocimiento hasta la inclusión en nómina de pensionados, de la mesada pensional.


Mediante sentencia de 20 de marzo de 2019, el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá condenó a la demandada a reconocer y pagar al actor la pensión proporcional de jubilación, a partir de 4 de octubre de 2004, en cuantía mensual de $1.504.588, con sus respectivos aumentos legales, y con la indexación mes a mes de cada una de las mesadas pensionales causadas, hasta cuando se verifique su pago total, incluyendo la mesada 14 de cada año.


Asimismo, declaró probada de manera parcial la excepción de prescripción propuesta, y sancionó a la accionada a pagar las mesadas pensionales, pero a partir de 15 de julio de 2011, con la respectiva indexación ordenada y ajustes de ley. Absolviendo de las pretensiones incoadas.


Al conocer del recurso de alzada interpuesto por los apoderados de las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma cuidad, en sentencia de 21 de mayo de 2019, confirmó la decisión del juzgador de primer grado, y condenó en costas.


Por lo anterior, la demandada interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el colegiado, y posteriormente, admitido por esta corporación.


Al surtir el respectivo traslado a la parte recurrente, el abogado del demandante allegó solicitud de suspensión del proceso, toda vez que las partes estaban en negociación, petición coadyuvada por el apoderado judicial de la demandada. Luego, el 14 de octubre de la presente anualidad, los extremos de la litis presentaron contrato de transacción suscripto por ellos, y solicitan que se dé por terminado el proceso. En el referido documento, se consignó:


PRIMERA. Objeto. El objeto del presente contrato consiste en lograr un acuerdo sobre todas las pretensiones instauradas en la demanda ordinaria laboral adelantada por el señor J.H.J. en contra de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ ETB S.A. E.S.P., dentro del proceso que cursa bajo el Radicado General 11001310502520170053300 y Radicado Interno 87056, con Magistrado Ponente actual O.Á.M.A..


SEGUNDA. Alcance. En atención al presente acuerdo, la PARTE DEMANDANTE, se compromete a presentar desistimiento de la totalidad de las pretensiones de la demanda, en virtud de lo anterior, la PARTE DEMANDADA, se compromete a reconocer la existencia de la pensión restringida de jubilación consagrada en el artículo 8 de la Ley 71(sic) de 1961.


El retroactivo pensional causado, será reconocido desde el 15 de julio de 2011, conforme la fecha de prescripción que encontraron probada los jueces de instancia, mesadas que fueron indexadas desde la fecha de su causación hasta la fecha actual, en la cual se realiza el pago de las mismas, la primera mesada pensional fue igualmente indexada, desde la fecha de terminación hasta la fecha de reconocimiento.


Se reconocerán 12 mesadas pensionales ordinarias al año, las cuales serán pagadas de manera mensual y dos mesadas pensionales adicionales, en los meses de junio y diciembre de cada anualidad, según lo dispuesto por la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Veinticinco (25) Laboral del Circuito de Bogotá, confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo dictado el 21 de mayo de 2019.

Todas las mesadas pensionales, fueron aumentadas de manera anual conforme los incrementos previstos en la ley, correspondiente para el año 2020, una mesada por la suma de DOS MILLONES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR