AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91131 del 02-12-2020
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 02 Diciembre 2020 |
Número de sentencia | ATL1206-2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 91131 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
ATL1206-2020
Radicación n.° 91131
Acta n.º 45
Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Sería del caso pronunciarse de la acción de tutela que interpuso F.I.B.C. contra el fallo proferido el 28 de octubre de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, de no ser porque el accionante allegó escrito en el que manifiesta que desiste del recurso presentado contra la providencia en cita.
En consecuencia, se aceptará el desistimiento del recurso presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código General del Proceso, norma supletoria en materia de acciones de tutela, que señala:
Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales.
Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.
El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.
De igual forma, se procederá a ordenar el envío de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo consagra el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento al recurso de apelación presentado por la parte actora.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Por secretaría, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión
N. y cúmplase.
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA C.D.Q.
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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