AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91131 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855687081

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91131 del 02-12-2020

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Diciembre 2020
Número de sentenciaATL1206-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 91131
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

ATL1206-2020

Radicación n.° 91131

Acta n.º 45

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Sería del caso pronunciarse de la acción de tutela que interpuso F.I.B.C. contra el fallo proferido el 28 de octubre de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, de no ser porque el accionante allegó escrito en el que manifiesta que desiste del recurso presentado contra la providencia en cita.

En consecuencia, se aceptará el desistimiento del recurso presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código General del Proceso, norma supletoria en materia de acciones de tutela, que señala:

Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales.

Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.

El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

De igual forma, se procederá a ordenar el envío de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo consagra el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento al recurso de apelación presentado por la parte actora.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Por secretaría, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión

N. y cúmplase.

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA C.D.Q.

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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