AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113307 del 12-11-2020
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 113307 |
Fecha | 12 Noviembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP1166-2020 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
ATP1166-2020
Radicación n° 113307
Acta 245.
Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Sería el caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por la titular del Juzgado Penal del Circuito con función de conocimiento de M. (Tolima), frente al fallo proferido el 6 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante el cual amparó el derecho fundamental al debido proceso de Carlos Giovanni Peña Ramírez, presuntamente vulnerado por el ente judicial recurrente y el Director del Establecimiento Penitenciario de M., de no ser porque se observa que en primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta su sentencia, como pasa a examinarse.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, de la forma como sigue:
El accionante acudió a este mecanismo constitucional, en busca de protección del derecho fundamental citado ut supra, en atención a que, por intermedio de su defensor, envió al Juez Penal del Circuito de M., solicitud para que se diera aplicación al Decreto 546 del 2020, con toda la documentación requerida, y hasta el momento no se ha emitido pronunciamiento alguno sobre el particular.
Conforme a lo anterior, solicita que el juez accionado se pronuncie y le sea protegido el derecho invocado.
FALLO RECURRIDO
El A quo constitucional, en sentencia de 6 de octubre de 2020, amparó el derecho fundamental al debido proceso de Carlos Giovanni Peña Ramírez, al paso que dispuso lo siguiente:
Segundo. ORDENAR al Juez Penal del Circuito de M., Tolima que, respetando los turnos de entrada de las demás peticiones de las personas privadas de la libertad que tiene su a cargo, resuelva de fondo la solicitud de prisión domiciliaria transitoria elevada por el accionante. Deberá informar al actor dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, el turno que le corresponde.
Lo anterior, tras estimar el Tribunal que la afirmación efectuada por el accionante y corroborada por el Director y el Asesor Jurídico de la Cárcel de M., «no fue desvirtuada por el (sic) Juez Penal del Circuito de ese municipio, en atención a que no hizo uso de su derecho de contradicción en este trámite constitucional».
IMPUGNACIÓN
Fue presentada por la titular del Juzgado Penal del Circuito con función de conocimiento de M., quien indicó que sí ejerció su derecho de defensa, pues, al día siguiente a la notificación de la demanda de tutela, descorrió traslado (23 de...
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...impugnación. (Destaca la Sala) A su vez, esta Corporación, en providencias CSJ ATP3819 – 2015, CSJ AP821-2015, en CSJ ATP5170 – 2017 y CSJ ATP1166-2020, (…) el imperativo de motivar las determinaciones judiciales no se cumple, sin más, con la simple y llana expresión de lo decidido por el f......