AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112 del 05-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862122514

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112 del 05-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha05 Mayo 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.F.A.V.

Magistrado ponente

Radicación n.° 112

(Aprobación Acta No. 090)

Bogotá D.C., cinco (05) de mayo de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre el trámite incidental adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, contra el Bg. J.A.S. PEÑA en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, el cual fue promovido por el incumplimiento del fallo proferido el 5 de febrero de 2016 en la acción de tutela número 73001-22-04-000-2016-00075-00.

ANTECEDENTES

  1. J.G.S.B. en representación de N.G.S.B., interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares de Colombia y el Ejército Nacional, por la violación de los derechos fundamentales de su hijo al mínimo vital, vida digna e igualdad, los cuales fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos:

En el libelo, manifiesta el accionante que su hijo N.G.S.B. ingreso al Ejército Nacional el 11 de junio de 2013 como soldado profesional, luego de aprobar los exámenes de sanidad requeridos para tal fin.

Indica que el 26 de febrero de 2014 el agenciado sufrió un accidente en combate recibiendo un golpe en la cabeza, lo que le produjo severos dolores en dicha parte del cuerpo, además de perdida de la memoria y comportamientos agresivos. Refiere que, debido a lo anterior, el 8 de junio de 2015 el comandante del Batallón de Sanidad del Ejército Nacional lo remitió a tratamiento por psiquiatría, solicitando se autorizara incapacidad médica desde el 7 de julio al 7 de agosto de 2015.

Sostiene el actor que el 9 de junio de 2015, encontrándose su hijo en la Macarena, M., a órdenes del Ejército, firmo unos documentos en los que supuestamente manifestó que tenia otras expectativas de vida, pero afirma que de ello no se acuerda el agenciado y que los funcionarios actuaron con mala fe al no tener en cuenta que su hijo no era consiente de lo que hacía.

Indica que el 27 de junio de 2015 el agenciado sufrió una crisis de salud por lo que fue remitido al Hospital Militar; que posteriormente el 1º de julio de la misma anualidad le fue practicada interconsulta por “trastorno disociativo”

Menciona que el 30 de julio de 2015 su hijo fue notificado personalmente del acto administrativo N.º 1781 del 15 de julio del 2015, mediante el cual se le retira del servicio por solicitud propia, y además le remiten documentos de cese militar definitivo. En virtud de ello, aduce que desde el mes de agosto del año anterior le fue suspendido el pago del salario que devengaba como soldado profesional, ocasionando que no cuente con recursos económicos para sostener a su familia, especialmente a su pareja que se encuentra en estado de gestación. –

Refiere que el 26 de agosto y 12 de diciembre de 2015 ingresó el agenciado nuevamente al Hospital Militar Central siendo valorado por neuropsicología, y que el 13 de enero hogaño le dieron incapacidad por dos meses ya que le fue diagnosticado “PSICOSIS/ESTRÉS POSTRAUMATICO” programándose nueva consulta para el 15 de febrero de la presente anualidad.

El actor considera que los actos administrativos a través de los cuales se retiro del servicio militar a N.G.S.B., fueron emitidos sin que previamente se le realizara una valoración clínica pertinente, pues aduce que no existe pronunciamiento de la Junta Médico Militar, máxime cuando para la fecha de la solicitud de retiro voluntario que firmó el agenciado este no se encontraba en plenas facultades de discernir.[1]

  1. El conocimiento de esta solicitud de amparo correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, quien, mediante fallo de 5 de febrero de 2016, amparó los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, dispuso:[2]

SEGUNDO. ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional convocar a la Junta Médico Militar para que emita un concepto concreto y claro frente a la posible disminución o pérdida de la capacidad laboral del señor N.G.S.B.. La Dirección de Sanidad deberá disponer las diligencias y trámites necesarios para la autorización de la valoración médica, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo.

  1. A pesar de lo anterior, el 30 de octubre de 2019, se recibió información del accionante sobre que la autoridad accionada incumplió la orden de tutela impartida.

  1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 31 de octubre de 2019, requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional con el fin de que indicara si había dado cumplimiento al fallo de tutela; comunicación frente a la cual no hubo ningún pronunciamiento[3].

DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 6 de marzo de 2020,[4]...

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