AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80983 del 29-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123387

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80983 del 29-07-2020

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Julio 2020
Número de expediente80983
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL2068-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL2068-2020

Radicación n.° 80983

Acta 27


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), contra la providencia AL4486-2018 de 10 de octubre de 2018, que rechazó la demanda de revisión interpuesta por la recurrente contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión para el Tribunal Superior de los Distritos Judiciales de Cartagena y Valledupar, el 18 de octubre de 2011, al no ser subsanada oportunamente.


  1. ANTECEDENTES



Mediante proveído AL4486-2018 de 10 de octubre de 2018 esta Sala de la Corte rechazó la demanda contentiva de la revisión interpuesta por la de la UGPP, e impuso la correspondiente multa a la apoderada. Ello, por cuanto la demanda no se subsanó dentro del término concedido conforme lo ordenado en providencia AL2505-2018 de fecha 20 de junio de 2018


Sostiene la recurrente que oportunamente informó que en el término otorgado de cinco (5) días resultaba insuficiente subsanar las deficiencias anotadas, especialmente para allegar las copias de la totalidad del expediente, en la forma ordenada en el auto AL2505-2018, pese a que elevó la solicitud respectiva ante el juzgado e indicó que el proceso se encontraba en la actualidad en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar.


Adicionalmente, adujo que desde la presentación de la demanda se aportó como prueba «del expediente judicial que dio origen a la sentencia recurrida», y agregó que «cumplió con la carga impuesta en el numeral 4º del artículo 33 de la Ley 712 de 2001, aportándose copia del expediente judicial toda vez que se entregó aquellas expedidas por el Despacho de origen del trámite ordinario laboral surtido en la sentencia que se solicita revisar» lo que en su sentir, no se desatendió «el requisito formal que insiste la Sala no se verificó, bastando para ello consultar la documental obrante en el expediente».


Por último, señaló que estas nuevas copias se allegaron «para dar estricto cumplimiento a lo que la Sala solicitaba, pero teniendo presente que desde un inicio a la demanda de la acción de revisión se allegó la copia íntegra del proceso ordinario...

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