AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82842 del 22-07-2020
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 82842 |
Fecha | 22 Julio 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL2004-2020 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
AL2004-2020
Radicación n.° 82842
Acta 26
Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).
La Corte decide la admisión de los recursos extraordinarios de casación que LA NACIÓN MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, y la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. (FIDUCOLDEX), que actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO IFI PENSIONES, interpusieron contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 17 de abril de 2018, en el proceso ordinario laboral que GUSTAVO DE JESÚS PATIÑO TORO promueve en contra de las recurrentes.
- ANTECEDENTES
El accionante solicitó que se ordenara el reintegro de $18.360.038 y $7.213.000, correspondientes, respectivamente, a los valores pagados a Colsanitas S.A. por medicina prepagada y vales de atención médica, del 7 de octubre de 2003 al 30 de agosto de 2014. Asimismo, requirió que se ordene al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por conducto de F.S., que desde el 1º de enero de 2015 pague mensualmente a la referida entidad de salud dichos servicios y las «medicinas».
Mediante sentencia de 25 de abril de 2017, el Juez Quince Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a las accionadas de las pretensiones de la demanda (f.º 423).
Al resolver la apelación del demandante, por medio de fallo de 17 de abril de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, condenó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a reconocer y pagar al accionante $3.576.016,67 y $8.523.930, por concepto de vales médicos y cuotas de medicina prepagada, causados y pagados entre febrero de 2011 y julio de 2014, y febrero de 2011 y agosto de 2014, respectivamente.
Asimismo, ordenó que el Ministerio aludido debía continuar cubriendo tales servicios, y que F. tenía que adelantar los trámites necesarios para asegurar los recursos que hicieran efectiva esta condena, de conformidad con el contrato de fiducia mercantil que suscribió con el IFI en liquidación (f.º 432 y 433).
En el término legal, las convocadas a juicio interpusieron recurso extraordinario de casación, los cuales a través de providencia de 4 de septiembre de 2018 el Colegiado de instancia concedió, al considerar que tenían interés económico para recurrir, pues las «cuotas de medicina prepagada futuras» ascendían a $216.143.266,16. (f.º 472 y 473).
Por otra parte, mediante memorial que se allegó a la Corte el 4 de febrero de 2018, el apoderado de La Nación-Ministerio de Comercio, Industria y Comercio presentó renuncia (f.º 3).
- CONSID...
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...necesidades o circunstancias que conduzcan al beneficiario a requerirlos, de allí su imposibilidad de concretarlos (CSJ AL1469-2013 y CSJ AL2004-2020). Por tanto, la S. no puede determinarlos ni cuantificarlos en dinero, de modo que el Tribunal acertó al excluirlos del interés económico par......