AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87077 del 26-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124932

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87077 del 26-02-2020

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1088-2020
Fecha26 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de expediente87077
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


AL1088-2020

Radicación n.° 87077

Acta 7


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).


Decide la S. sobre el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de la llamada en garantía LÓPEZ BEDOYA Y ASOCIADOS & CÍA S. en C., contra el auto del 20 de agosto de 2019, proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior de P., mediante el cual no concedió el recurso extraordinario de casación formulado en contra de la sentencia del 26 de junio de 2019, dictada dentro del proceso ordinario laboral promovido por F. VALDERRAMA, C.A.U.H., ISAIR SUÁREZ, JULIÁN ANDRÉS SOTO, J.R.S.B., MARTÍN SÁNCHEZ SALAZAR, C.R.V., J.R., DIEGO PATIÑO CORREGO, J.A.M.S. y J.H. CATAÑO contra PROMASIVO S.A. y en solidaridad a MEGABUS S.A.


  1. ANTECEDENTES


Los demandantes, llamaron a juicio a PROMASIVO S.A., y en solidaridad a MEGABUS S.A., con el fin de obtener la declaratoria de existencia de sendos contratos de trabajo, los cuales terminaron sin justa causa y de forma unilateral por parte del empleador, el día 25 de noviembre de 2015, y como consecuencia, el pago de la indemnización por despido injusto con la correspondiente indexación; salarios pendientes a la terminación del contrato; pago de las prestaciones legales y convencionales; aportes a la seguridad social; sanción por no consignación de las cesantías; la moratoria, y las costas del proceso.


Mediante auto de fecha 25 de abril de 2017, el a quo admitió el llamamiento en garantía propuesto por Megabus S.A., a L.S.S., y a López Bedoya y Asociados & Cía. S. en C., por encontrar reunidos los requisitos previstos en los artículos 64, 65 y 66 del Código General del Proceso.


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de P., al que correspondió el conocimiento del proceso en primera instancia, mediante sentencia del 30 de enero de 2019, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre cada uno de los demandantes y PROMASIVO S.A. hoy liquidada como empleadora existió un contrato de trabajo a término indefinido que se ejecutaron en los siguientes periodos y los cuales fueron terminados de manera unilateral por el empleador sin justa causa.


  • Femando Valderrama: 19 de agosto de 2006

  • Carlos Alberto Uribe: 24 de febrero de 2007

  • Isair Suárez: 19 de agosto de 2006

  • Julián Andrés Soto: 8 de marzo de 2010

  • José Rubiel S.zar: 7 de mayo de 2008

  • Martín Alonso Sánchez: 26 de agosto de 2013

  • Carlos Rúgeles Valencia: 3 de julio de 2007

  • Javier Ruiz: 23 de abril de 2012

  • Diego Alexander Patiño: 13 de febrero de 2013

  • José Arley Moneada Serna: 19 de agosto de 2006


Lo cuales terminaron el 25 de noviembre de 2015, y con el señor J.H.C. entre el 25 de febrero de 2013 y el 30 de noviembre de 2014.


SEGUNDO: DECLARAR que las sociedades MEGABUS S.A., SI 99 S.A. y LÓPEZ BEDOYA Y ASOCIADOS & CÍA S. en C., son solidariamente responsables de las condenas que se encuentran a cargo de PROMASIVO S.A. y que se reconocen a favor de los demandantes en virtud al contrato de trabajo suscrito entre estos últimos, conforme a lo dicho en la parte motiva.


TERCERO: CONDENAR a PROMASIVO S.A. y solidariamente a MEGABUS S.A., SI 99 S.A y LÓPEZ BEDOYA Y ASOCIADOS & CÍA S. en C., a cancelar en favor de los demandantes las siguientes sumas de dinero, las que deberán se indexadas a la fecha de pago, a excepción de los valores a favor del señor J.H., conforme a lo dicho en la parte motiva:


  • CARLOS ALBERTO URIBE HENAO


  • Indemnización por despido injusto: $5.610.869.oo

  • S.rios adeudados: $16. 324.576.00.

  • Prima de servicio: $1.465.617.oo

  • Cesantías: $3.137.991.oo

  • Intereses a las Cesantías: $367.677.oo

  • Vacaciones: $855.934.oo

  • Indemnización por no consignación de cesantías: $20.516.308.oo


  • CARLOS RÚGELES VALENCIA


  • Indemnización por despido injusto: $5.610.872.oo

  • S.rios adeudados: $16.304.966.oo.

  • Prima de servicio: $1.465.517.oo

  • Cesantías: $3.223.940.oo

  • Intereses, a las Cesantías: $368.301.oo

  • Vacaciones: $884.196.oo

  • Indemnización por no consignación de cesantías: $23.531.932.oo



  • DIEGO ALEXANDER PATIÑO ORREGO


  • Indemnización por despido injusto: $ 2.029.464.oo

  • S.rios adeudados: $14.954.227.oo.

  • Prima de servicio: $1.268.415.oo

  • Cesantías: $2.750.849.oo

  • Intereses a las Cesantías: $308.854.oo

  • Vacaciones: $868.046.oo

  • Indemnización por no consignación de cesantías: $20.622.624.oo


      • F. VALDERRAMA


  • Indemnización por despido injusto: $5.619.815.00

  • S.rios adeudados: $17.129.851.oo.

  • Prima de servicio: $1.465.617.oo

  • Cesantías: $3.137.991.oo

  • Intereses a las Cesantías: $367.677.oo

  • Vacaciones: $620.418.oo

  • Indemnización por no consignación de cesantías: $24.446.752.oo


    • ISAIR SUÁREZ

  • Indemnización por despido injusto: $5.619.815.00

  • S.rios adeudados: $15.966.976.00

  • Prima de servicio: $1.465.617.oo

  • Cesantías: $3.121.220.oo

  • Intereses a las Cesantías: $355.974.oo

  • Vacaciones: $620.418.oo

  • Indemnización por no consignación de cesantías: $22.243.042.oo


    • JAVIER RUIZ


  • Indemnización por despido injusto: $2.029.464.oo

  • S.rios adeudados: $15.187.150.oo.

  • Prima de...

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