AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-020-2017-01009-01 del 25-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124956

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-020-2017-01009-01 del 25-02-2020

Sentido del falloINADMITE DEMANDA DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha25 Febrero 2020
Número de expediente11001-31-10-020-2017-01009-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC582-2020

A.S.R.

Magistrado ponente

AC582-2020

R.icación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01

(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020).

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, proferida dentro del asunto de la referencia.

I. EL LITIGIO

A. La pretensión

C. L.P.G. solicitó que, con citación y audiencia de W. de J.G.D., se declarara que entre ellos existió, desde el veintiséis de enero de dos mil once hasta el nueve de diciembre de dos mil diecisiete, una unión marital de hecho, en virtud de la cual se conformó una sociedad patrimonial, la cual está disuelta y se encuentra en estado de liquidación.

B. Los hechos

  1. Según se refirió en la demanda reformada, C.L.P.G. y W. de J.G.D., tuvieron una relación de amistad desde el año 2004 hasta el año 2007 cuando decidieron ser novios. El 26 de enero de 2011, entablaron una «unión estable, convivencia permanente, junto con el menor J.C.P. (…) conviviendo bajo el mismo techo y lecho…» [Folio 1018, c.1.2]

  1. Los compañeros compartían los gastos del hogar y aportaban a la sociedad patrimonial dinero, ayuda mutua y apoyo en los proyectos conjuntos, a través de su conocimiento y capital. Así mismo, compartían fechas especiales, viajes y reuniones familiares. [Folio 1019, c.1.2]

  1. Sus parientes, amigos y conocidos los reconocían como marido y mujer, pues así se comportaban en sociedad al hacerse presentes como una familia en las fiestas, asados, paseos, celebraciones y compromisos académicos del menor hijo de la actora, a los que asistían juntos. [Folio 1019, c.1.2]

  1. En el año 2011, fijaron su residencia en el apartamento ubicado en la calle 22 No. 86-21 del barrio Mallorca de Bogotá, mientras se concretaba la entrega y acabados del apartamento ubicado en la carrera 79 No. 19-20 Torre 3, Apto 1303, en donde la establecieron después. [Folios 1019-1020, c.1.2]

  1. La pareja no procreó descendencia, pero «…el trato hacia el menor [hijo de la demandante] por parte del señor W. era como de padre a hijo, la comunicación era diaria hasta el día 9 de diciembre del 2017, varias veces en el día la comunicación era vía whatsaap, mediante videos, sky[pe], vía celular, vía teléfono fijo, la distancia fue impedimento para que el señor W. ejerciera actos como padre del menor (sic), compartían a diario videos de golf, compartían sus vidas, estaban pendientes el uno del otro.» [Folio 1019, c.1,2]

  1. El demandado trabaja como profesor de golf en el campo Hammetweil en Alemania y España y percibía 70 euros por hora de clase, que en moneda colombiana equivalen a treinta millones de pesos mensuales, aproximadamente, de los cuales le enviaba una parte a título de “ayuda familiar” que incluye «…alimentos, gastos del apartamento donde viv[en], gastos de servicios, gastos personales, gastos de estudio, gastos médicos, gastos jurídicos, gastos para pagos de créditos de vivienda, gastos para el pago de empleados/colaboradores, gastos para mejoras de los inmuebles, gastos para mantener los inmuebles, gastos para mascotas y animales de la finca, gastos para reparaciones, gastos para mi hijo y para mi» Adicionalmente, cancelaba las cuotas de los créditos hipotecarios adquiridos para la compra del apartamento que habita la demandante y su hijo y otro ubicado en la ciudad de Almeria (España)

  1. Por esa razón, el compañero permanente vive fuera del país, lo que no impide que la pareja tenga continua comunicación por diferentes medios electrónicos

  1. Como consecuencia de la convivencia, se constituyó una sociedad patrimonial conformada por los siguientes activos:

Un apartamento ubicado en la carrera 32 No. 13-56, interior 11 del municipio de Soacha (Cundinamarca), conjunto residencial R., con matrícula inmobiliaria No. 051-196589 y sus mejoras.

Apartamento 1303, parqueadero y depósito, ubicados en la carrera 79 No. 19-20 de Bogotá, conjunto residencial La Sabana, con matrículas Nos. 050C-01816564, 50C-01816094 y 50C-01816226, junto con las mejoras del primero.

Casa ubicada en el municipio de M. (Tolima), identificada con matrícula No. 366-12809 y sus mejoras.

Lote No. 4 de la Urbanización Villa del Recreo I Etapa de M. (Tolima), con matrícula inmobiliaria No. 366-12810 y sus mejoras.

Pagos realizados al crédito hipotecario del Apartamento ubicado en Almeria (España), al banco CaixaBank, Av. Nuestra Sra. de Monserrat, 61.04006.

Lote de terreno denominado Brisas de M., de la urbanización V.S. con folio de matrícula No. 366-37507.

Lote de terreno denominado V.A.2., identificado con matrícula inmobiliaria 366-27330.

Lote de terreno con matrícula 366-18483, ubicado en la T12A-16-15 Mz 3 Lote 2 de M. (Tolima).

Lote con MI. 366-18486 de la T12A-16-15 Mz 3 Lote 5 de M. (Tolima).

Aportes en dinero a Viviendas Universales S.A. por crédito hipotecario del inmueble con folio 50C-1816564.

Aportes en dinero a Chevy Plan S.A.S. por valor de 45.000.000.

Préstamo de $40.000.000 a la señora B.G. para la compra de un camión. [Folios 1021-1022, c.1]

Así mismo, existen dos deudas, una, en cabeza del demandado y a favor de E.C., por valor de veinte millones de pesos y otra a cargo de la actora y a favor de F.S., por valor de treinta millones de pesos. [Folio 1023, c.1.2]

  1. El 26 de enero de 2017, la demandante descubrió que su pareja le era infiel, pero lo perdonó y la relación continuó, al punto que tenían la intención de contraer matrimonio, para lo que el compañero le pidió que suscribieran capitulaciones, de las cuales solo se alcanzó a elaborar el borrador. [Folio 1023, c.1.2]

  1. El 23 de diciembre de 2017, W.G. sacó de la residencia marital sus pertenencias, entre ellas, ropa, palos de golf y electrodomésticos. [Folio 1023, c.1.2]

  1. Antes de iniciar la relación sentimental, C.L. trabajaba en diversas actividades que poco a poco fue dejando de lado «…por presión del señor W.G. producto de los celos (…) por mantener la unión marital de hecho con su compañero permanente» quien «ejercía la denominada potestad marital con su compañera permanente, intervenía en las decisiones de la vida de la demandante, en su forma de vestir, controlaba el tiempo, controlaba su celular.» [Folio 1024, c.1.2]

C. El trámite de las instancias

  1. Una vez reformada, la demanda fue admitida por el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, en auto de 3 de julio de 2018. [Folio 151, c. 1]

  1. El 21 de mayo de 2018, se dispuso tener por notificado al demandado por conducta concluyente y se reconoció personería a su apoderado judicial. Para repeler a las pretensiones de la accionante, formuló las excepciones de mérito que denominó “no existencia de unión marital de hecho”, “no existencia de sociedad patrimonial”, “no hay familia no hay dependencia económica”, “no aplicación de las medidas cautelares”, “posible configuración de fraude procesal”. [Folios 264-286, c.1]

  1. Mediante sentencia de 15 de mayo de 2019, el a quo desestimó las pretensiones del libelo introductor, por no encontrar acreditados los requisitos de la unión marital de hecho, en la medida en que se demostró que el demandado convivía con otra mujer en Alemania donde estaba fijada su residencia, circunstancia que era conocida por la parte actora y, si bien viajaba a Colombia con alguna frecuencia, lo hacía por espacio de pocos días, algunas veces para pernoctar en el apartamento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR