AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109865 del 16-04-2020
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 109865 |
Fecha | 16 Abril 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Florencia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP376-2020 |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
ATP376-2020
Radicación n° 109865
Acta No 078
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Procede la Sala a pronunciarse respecto a la impugnación interpuesta por el apoderado de JUAN BARRETO VIUCHE, contra el fallo proferido el 17 de febrero del año en curso por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela impetrada contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, por la presunta vulneración de los derechos a la igualdad, honra, y debido proceso.
A. presente trámite fueron vinculados el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, la Fiscalía Once Seccional, el Ministerio Público, los defensores públicos N.V.P.J. y M.C. y, la abogada M.A.H.L., como representante de la víctima dentro del proceso penal seguido en contra del accionante.
ANTECEDENTES
Conforme al libelo y la actuación hasta ahora surtida en el presente trámite los hechos sustento de la súplica constitucional se sintetizan como sigue:
El 25 de mayo de 2016 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Florencia-Caquetá, se celebró audiencia preliminar de imputación de cargos en contra de JUAN BARRETO VIUCHE, por los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; acto procesal dentro del cual, y por solicitud de la Fiscalía Once Seccional de dicha localidad, el imputado fue declarado persona ausente, nombrándosele defensor público.
Para el 12 de octubre de 2017 y 28 de febrero de 2018 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Florencia, Caquetá, se celebraron las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, respectivamente, igualmente sin la comparecencia del acusado.
El juicio público se surtió el 22 de agosto de 2018, al cabo del cual fue proferida sentencia de carácter condenatorio en contra del aquí accionante, a quien le fue impuesta pena de 124 meses de prisión, librándose la correspondiente orden de captura; decisión que quedó en firme ante la no interposición de los recursos que contra ella procedían.
El condenado fue capturado el 21 de marzo de 2019 y desde esa fecha se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. “Las Heliconias”, donde el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Florencia, Caquetá, vigila el cumplimiento de la pena.
El apoderado del accionante afirma que la presunta víctima mintió respecto de las conductas por las cuales fue investigado su prohijado; que la delegada de la Fiscalía General de la Nación nunca le informó de la existencia de denuncia alguna en su contra, menos del trámite adelantado, el cual se surtió siempre a sus espaldas y, no realizó «todo lo posible para dar con el paradero de mi poderdante»; circunstancias a partir de las cuales estima fueron desconocidas todas las garantías constitucionales y sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y buen nombre, razón por la cual demanda que en amparo de los mismos se anule toda la actuación y se ordene la libertad inmediata del señor JUAN BARRETO VIUCHE.
2. El FALLO IMPUGNADO
La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, luego del estudio al libelo y hecho el análisis del informe rendido por la agencia judicial accionada y las partes vinculadas al presente trámite, concluyó que conforme a la Ley 906 de 2004 égida procesal aplicable a la acción penal iniciada por la Fiscalía General de la Nación contra el accionante, no se advierte que se haya transgredido los derechos fundamentales cuyo resguardo se reclaman y, en consecuencia, negó por improcedente el mecanismo activado.
3. LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión el apoderado del accionante impugnó el fallo y en sustento de su disenso reiteró las censuras postuladas en el libelo contra la víctima y la Fiscalía Once Seccional de Florencia, insistiendo en la súplica de amparo.
CONSIDERACIONES
1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, puesto que el contradictorio no fue conformado en debida forma, pues se dejó de vincular al Juzgado Segundo Penal Municipal de Florencia, despacho al que las resultas del presente trámite constitucional le pueden comprometer.
2. En efecto, tras revisar el libelo introductorio, la Corte pudo determinar que la pretensión principal se dirige a dejar sin efecto la sentencia de carácter condenatorio proferida por el Juzgado accionado, al considerarse por parte del accionante que le fue transgredido el debido proceso desde el inicio de la actuación a cargo de la Fiscalía General de la Nación, pues nunca fue informado de la existencia de la acción penal seguida en su contra.
3. En ese sentido,...
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