AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83996 del 08-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862126082

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83996 del 08-07-2020

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Julio 2020
Número de sentenciaAL1501-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente83996
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

AL1501-2020

Radicación n.° 83996

Acta 24

Bogotá, D.C., ocho (08) de julio de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por la apoderada de la parte recurrente, A.M.R.R. como curadora legal de J.A.R.R., contra la sentencia de 31 de julio de 2018, proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral en contra del FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES (FONCEP).

Se reconoce personería a la doctora M.L.R., con Tarjeta Profesional No. 187.206, como apoderada sustituta de la parte recurrente, A.M.R.R. como curadora de J.A.R.R., conforme al poder que obra a folio 7 de este cuaderno.

  1. ANTECEDENTES

A.M.R.R., actuando como curadora legal y principal del interdicto J.A.R.R., llamó a juicio al Fondo de Prestaciones Económicas, C. y Pensiones (FONCEP), con el propósito de que se le reconociera a su hermano, de manera retroactiva y de forma vitalicia, la pensión de sobrevivientes por la muerte de su madre M.R..

Mediante sentencia de 14 de septiembre de 2017, el Juzgado veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá absolvió al demandado de todas las pretensiones incoadas en su contra.

Al conocer del recurso de alzada interpuesto por la parte accionante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, en sentencia de 31 de julio de 2018, confirmó la decisión del juzgador de primer grado, y condenó en costas.

Contra la anterior providencia, el apoderado de la demandante interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el colegiado, y admitido por esta corporación.

En el escrito con el que se pretende sustentar el recurso extraordinario, obrante a folios 4 a 6 del cuaderno de la Corte, luego de transcribir los hechos y hacer un recuento de la actuación judicial, la abogada sustituta de la actora solicitó lo siguiente:

Casar la sentencia por la suscrita acusada, emanada por el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá y confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C., con fecha 31 de julio de 2018. En el sentido de revocar en su totalidad el fallo aludido, y en consecuencia proferir nueva sentencia, ordenando reconocer al Fondo de Prestaciones Económicas C. y Pensiones – FONCEP - en forma vitalicia la pensión de sobrevivientes al invalido e interdicto J.A.R.R..

Con ese propósito, formuló dos cargos en los siguientes términos:

PRIMER CARGO: me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral, la causal primera del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 60 del Decreto 528 de 1964, por considerar la sentencia, acusada como violatoria de la ley sustancial, concretamente por infracción directa, al artículo 38 de la Ley 100 de 1993.

SEGUNDO CARGO: me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral, la causal primera del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 60 del Decreto 528 de 1964. Por considerar que la sentencia, (sic) acusada como violatoria de la ley sustancial, concretamente por infracción directa al artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, en concurso con el preámbulo y los artículos 2,4,5, (…) de la misma obra y Constitución Política artículo , , (…), L.E 137/94 / (sic) CST art. 10, Convenio 100/51 de la OIT, Ley 74/68 artículo 3°, 14, 23,26; Ley 16/72 artículos , ; leyes 22 y 51 de 1981; Ley 35 de 1986; Ley 26 de 1987; leyes 70,76,82 de 1993; leyes 115, 146 de 1994; leyes 581, 600, (sic) artículo 5° de 2000 (sic), Ley 823 de 2003; leyes 890 artículo 14 y 906 artículo 4 de 2004 (sic): ley 1064 de 2006: ley 1145 de 2007; ley 1275 de 2009, así como de las sentencias T-401 y 422 de 1992, C-104 de 1993; C-22 de 1996; C-337 de 1997; C-318 de 1998; C-932 de 2007 y T-503 de 2019.

Sin demostración o desarrollo de los cargos.

  1. CONSIDERACIONES

Del estudio de la demanda de casación, conforme se describió, encuentra la Sala que esta no reúne los requisitos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, los cuales gobiernan los parámetros de este mecanismo excepcional.

Conforme a la norma aludida, es necesario que la recurrente formule coherentemente el alcance de su impugnación, exponga los motivos de casación indicando el precepto legal sustantivo, de orden nacional, que estime violado y el concepto de la violación, esto es, si lo fue por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea, y la respectiva demostración del cargo; ahora, en caso de que considere que la infracción ocurrió como consecuencia de errores de derecho o de hecho al apreciar las pruebas hábiles en la casación del trabajo, las singularice y exprese la clase de error que estima se cometió.

Así pues, en lo que compete a la importancia de determinar el alcance de la impugnación, esta corporación ha señalado que ello constituye el petitum de la demanda, por lo que la recurrente debe expresar claramente lo que pretende con la sentencia acusada (fallo de segundo grado), esto es, si casarla total o parcialmente y en este caso, sobre qué puntos debe versar la anulación; asimismo debe indicar si la decisión de primera instancia se debe revocar, modificar o confirmar y cuál debe ser el proveído de reemplazo.

Por lo tanto, observa la Sala que el alcance de impugnación propuesto no está formulado de manera apropiada, toda vez que la censura dirige...

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