AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88096 del 17-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866079005

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88096 del 17-02-2021

Sentido del falloAVOCA CONOCIMIENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL430-2021
Número de expediente88096
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Fecha17 Febrero 2021

G.B.Z.

Magistrado ponente

AL430-2021

Radicación n.° 88096

Acta n°6

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

BANCOLOMBIA S.A., VS SINDICATO DE TRABAJADORES BANCOLOMBIA –CONEXIÓN SINDICAL-

Se avoca el conocimiento del recurso extraordinario de anulación interpuesto por BANCOLOMBIA S.A., y el SINDICATO DE TRABAJADORES BANCOLOMBIA –CONEXIÓN SINDICAL- contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento, el 9 de marzo de 2020, con ocasión del conflicto colectivo de trabajo suscitado entre los recurrentes.

C. traslado por el término de tres (3) días, a las partes, para que presenten por separado sus alegaciones, si así lo consideran; lo anterior según lo dicho en auto CSJ AL2314-2014, en el que la Sala estableció que:

“(…) En consecuencia, esta Corte rectifica la postura adoptada mediante auto CSJSL, 5 Feb 2008, rad. 34622, y retoma aquella según la cual el plazo para interponer y sustentar el recurso de anulación es de tres días contados a partir de la notificación del laudo, lo cual debe hacerse para ante el tribunal de arbitramento respectivo, como requisito previo a la remisión del expediente a esta Corporación.

Finalmente, y como quiera que la norma en estudio nada dice sobre el derecho constitucional de réplica que le asiste a la parte contraria, esta Sala, con fundamento en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo y de la seguridad social por remisión expresa del artículo 145 del CST y SS, en armonía con lo consagrado en el 40 ibídem, estima necesario fijar un término igual de tres días para que la parte contraria, si a bien lo tiene, presente sus alegaciones ante esta Corporación (…)”.

N. y cúmplase.

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Presidente de la Sala

G.B.Z.

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

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