AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-00569-00 del 23-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866084031

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-00569-00 del 23-03-2021

Sentido del falloINADMITE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha23 Marzo 2021
Número de expediente11001-02-03-000-2021-00569-00
Tribunal de OrigenCentro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAC1036-2021



AC1036-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00569-00


Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


Se inadmite la demanda con que C.D.M. de M., S.I.M.P. y Grupo Empresarial Viva Ltda. en liquidación pretendieron sustentar el recurso extraordinario de revisión frente al laudo proferido por el tribunal de arbitral que fue administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 28 de febrero de 2019, dentro del proceso que promovieron contra Sociedad Fiduciaria Alianza Fiduciaria S.A., para lo cual se considera:


1. Los recurrentes omitieron precisar «los hechos concretos que… sirven de fundamento» a las causales primera, sexta y octava de revisión como exige el numeral 4º de la disposición 357 del Código General del Proceso, para lo cual se hacen las explicaciones pertinentes.


La impugnación extraordinaria está gobernada por el principio dispositivo, de acuerdo con el cual la Corte carece de competencia para enmendar o complementar la demanda, de tal manera que los hechos concretos deben ser puestos de presente en el libelo para hacer evidente su concordancia con las causales que pretenden hacerse valer. Al respecto ha reiterado la S. que


desde un comienzo debe el recurrente justificar por qué considera fundada la causal de revisión que alega. Desde luego que, en ese contexto, el recurrente tiene ‘una carga argumentativa cualificada, consistente en formular una acusación precisa con base en enunciados fácticos que guarden completa simetría con la causal de revisión que se invoca, al punto que pueda entenderse que la demostración de esos supuestos, en principio, haría venturoso el ataque. Dicho de otro modo, corresponde al recurrente explicar por qué considera que la sentencia debe revisarse y, para ello, ha de hacer una presentación que permita establecer, desde un comienzo, que existen motivos idóneos que justifican el inicio de este trámite, destinado, como se sabe, a impedir la solidificación definitiva de la cosa juzgada. De ahí que si el recurrente no expresa la causal de revisión que pretende hacer valer, o no pone de presente los hechos que la configurarían, la demanda no puede servir de percutor para la actividad de la Corte; igual sucede, cuando se advierte que los hechos que expone el impugnador no tienen idoneidad para configurar la causal de revisión que se alega, caso en el cual la demanda tampoco tiene vocación para ser admitida, no sólo por el incumplimiento de un perentorio requisito legal, sino porque si en gracia de discusión se tolerara esa deficiencia, tendría que adelantarse una actuación judicial que, a buen seguro, ningún resultado arrojaría, máxime si se tiene en cuenta que por la dispositividad del recurso y por la importancia que para el ordenamiento tiene el principio de la seguridad jurídica, el juez de la revisión no puede hacer pronunciamientos oficiosos, ni salirse del preciso marco de referencia planteado por el censor (CSJ ARC, 2 dic. 2009, rad. 2009-01923; reiterado en ARC, 27 ago. 2012, rad. 11001-0203-000-2012-01285-00).


Obviamente, el cumplimiento de dicha «carga argumentativa cualificada» exige que «los hechos que se exponen se ajusten de manera precisa a los contornos de la causal esgrimida, en los términos definidos por la ley y explicados por la jurisprudencia» y que, en todo caso,


pueda entreverse razonablemente que la demostración de tales eventos haría fructífera la tramitación propuesta, toda vez que, encontrándose en juego el valor de la seguridad jurídica derivada de la cosa juzgada con que la ley blinda la sentencia atacada, no se justifica adelantar el recurso sin una apariencia de éxito surgida de una adecuada formulación (CSJ AC3952-2017, reiterado en AC1425-2019, rad. 2019-00719, 24 abr. 2019).


1.1. La causal primera de revisión debe estructurarse bajo un relato que sustente el descubrimiento posterior a la sentencia o, en este caso, el laudo impugnado de documentos trascendentales que no pudieron aportarse al plenario correspondiente por fuerza mayor, caso fortuito u obra de la contraparte; en adición, debe sustentarse la trascendencia, es decir, que «el alcance del valor persuasivo de tales probanzas habría transformado la decisión contenida en ese proveído, por cuanto “el documento nuevo, per se, debe ser decisivo y por tanto tener la suficiente fuerza como para determinar un cambio sustancial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR