AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82422 del 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866086587

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82422 del 10-02-2021

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Febrero 2021
Número de expediente82422
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL409-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AL409-2021

Radicación n.° 82422

Acta 05


Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala sobre la solicitud de nulidad de la sentencia que decidió el trámite del recurso extraordinario de casación, formulada por el apoderado del demandante ÁLVARO ENRIQUE ROYERO ROJAS, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.


  1. ANTECEDENTES


Mediante escrito remitido vía correo electrónico el 07 de diciembre de 2020, el apoderado de la parte demandante solicitó a esta Sala de la Corte «declarar la nulidad de (sic) sentencia SL4555-2020 de fecha once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020), dictada por la Sala Laboral Permanente de esa Corporación», por haberse configurado la causal prevista en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso.


Como fundamento de su solicitud manifiesta que el día 25 de septiembre de 2020, «puso de presente al señor Magistrado ponente, que mediante el Decreto 042 del 16 de enero del 2020, se establecieron las condiciones de asunción por la Nación del pasivo pensional y prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., disponiéndose que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios celebrará contrato de fiducia mercantil para la constitución del patrimonio autónomo denominado FONECA, al cual le corresponde la gestión y pago del pasivo pensional y prestacional descrito desde el primero de Febrero del año en curso […]». En tal sentido, anotó que, previo a la decisión de fondo pidió que se notificara a la Nación – Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a F.S. (en calidad de administrador y vocero del PAR FONECA), «para que ejercieran los actos judiciales que procedían como parte interesada y sujeto procesal sobreviniente», así como a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público.


Asimismo, advirtió que, esta Corporación --al no hacerlo-- vulneró el debido proceso previsto en el artículo 68 del CGP, y que «si bien en este caso la sentencia favoreció a un sujeto procesal que en virtud de la ley ya no era parte por cuanto el legislador cedió la posición contractual de ELECTRICARIBE S.A. ESP. a un tercero que es la Nación, a nuestro juicio, esta sentencia no hace tránsito a cosa juzgada respecto a la Nación - Superintendencia de servicios públicos domiciliarios y F.S., en...

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