AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59740 del 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866098669

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59740 del 24-02-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Febrero 2021
Número de sentenciaATL254-2021
Tribunal de OrigenSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 59740


F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


ATL254-2021

Radicación n.° 59740

Acta7


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero dos mil veintiuno (2021)



  1. ANTECEDENTES



Mediante auto de 1° de diciembre de 2020, la Sala de Casación Penal dentro del asunto bajo radicado 11001023000020200011300 que adelantó G.G.R. en contra de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta y otros, declaró la nulidad de lo actuado desde el auto de 15 de julio del mismo año, proferido por la Sala de Casación Laboral por cuanto la acción «fue repartida en 3 oportunidades bajo los consecutivos 11001023000020200011300, 11001020500020200052600 y 11001020300020200126100» y, ordenó que se acumulara tal actuación a este trámite que se adelanta bajo el radicado 11001020500020200052600.


Ello, al aducir que:


Así las cosas, la irregularidad detectada, por ende, constituye causal de nulidad, lo que implica la invalidación del presente asunto desde el proveído del 15 de julio de 2020 y así lo decretará la Sala. En consecuencia, se ordenará su acumulación a la acción constitucional 110010205000202000526-00 y, de manera inmediata, la remisión de las respectivas diligencias. Se aclarará que permanecen incólumes las pruebas recaudadas».

Lo anterior, porque si bien es cierto la presente actuación fue repartida el 2 de marzo de 2020 y las restantes el 16 de junio siguiente -110010205000202000526-00 y 110010203000202001261-00-, en atención a que los Magistrados G.B.Z., Clara Cecilia Dueñas Quevedo, J.L.Q.A. y F.C.C. manifestaron su impedimento, sólo hasta el 15 de julio de 2020 fue admitida, esto es, con posterioridad a la actuación 110010205000202000526-00, la cual se avocó el 17 de junio del año en curso.


Ahora bien, no sucede lo mismo respecto de la acción de tutela 110010203000202001261-00, debido a que el 19 de junio de 2020 fue unificada al consecutivo 110010203000202001015-00, el cual el 5 de mayo de 2020 había sido remitido por competencia a la Sala de Casación Laboral. Este último radicado se encuentra relacionado dentro de la actuación 110010205000202000526-00.



  1. CONSIDERACIONES


De acuerdo con los artículos 2.2.3.1.3.1 a 2.2.3.1.3.3 del Decreto 1069 de 2015, cuando existan acciones de tutela de forma idéntica contra una misma acción u omisión de una entidad pública o un particular, podrá acumularse y remitirse de manera inmediata a la autoridad que, según las reglas de competencia hubiese avocado...

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