AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88887 del 24-02-2021
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 88887 |
Fecha | 24 Febrero 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de sentencia | AL621-2021 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
AL621-2021
Radicación n.°88887
Acta 07
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Resuelve la Corte el recurso de queja presentado por el apoderado judicial de la demandada CONSTRUAGRO S. EN.C contra el auto de fecha 04 de agosto de 2020, dictado por la S. Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., mediante el cual decidió negar el recurso de casación, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en su contra JAVIER ENRIQUE TONCEL BADILLO.
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ANTECEDENTES
Javier Enrique Toncel Badillo, promovió demanda ordinaria laboral contra de la Sociedad C.S.E.C., a fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo, comprendido entre el 05 de abril de 2008 hasta el 11 de marzo de 2014; que el vínculo contractual finalizó unilateralmente por parte de la accionada; que el despido es ineficaz por haber tenido su causa en una limitación física y haberse realizado sin contar con autorización del ministerio del trabajo; en consecuencia, solicita que se condene a reintegrarlo en un cargo acorde a las limitaciones físicas y sin desmejoramiento salarial; se paguen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se cumpla la orden del reintegro; se condene al pago de las cesantías e intereses, prima de servicios, vacaciones, aportes a la seguridad social en salud y pensión; se cancele la indemnización de 180 días de salario; así como, las prestaciones asistenciales que se deriven de la calificación del PCL; se indexen las sumas reconocidas, y se impongan las costas del proceso.
Como pretensión subsidiaria, solicita que se pague la indemnización por terminación unilateral y sin justa, así como la moratoria por la no consignación de las cesantías y la indemnización contempla en el artículo 65 del C.S.T.
Mediante providencia proferida el 05 de octubre de 2018, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de S.M., absolvió a Construago S. EN C, de todas las pretensiones en su contra y condenó en costas al accionante.
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, el juez de segundo grado, mediante providencia del 12 de febrero de 2020, resolvió revocar la decisión proferida por el Juez Tercero Laboral del Circuito de S.M., y en su lugar declaro:
Primero: Declarar la existencia de un contrato de trabajo entre JAVIER ENRIQUE TONCEL BADILLO y CONSTRUAGO S EN C, iniciado el 30 de junio de 2009 y finalizado unilateral e injustificadamente por el empleador el 11 de marzo de 2014, de conformidad a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Condenar a CONSTRUAGRO S EN C a reconocer y pagar a favor de JAVIER ENRIQUE TONCEL BADILLO los siguientes conceptos:
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Por indemnización por despido sin justa causa la suma de $2.135.465.
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Por prima de servicios la suma de $2.578.168
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Por cesantías la suma de $2.578.168
Por...
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