AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-01328-00 del 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866104059

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-01328-00 del 24-02-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC527-2021
Fecha24 Febrero 2021
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Vegachí
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2020-01328-00


AC527-2021

Radicación n. 11001-02-03-000-2020-01328-00



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).



Se decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado Octavo Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el despacho Promiscuo Municipal de Vegachí - Antioquia, atinente al conocimiento de la demanda de imposición de servidumbre eléctrica interpuesta por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. contra los señores el señor Francisco García Rojas, la Agencia Nacional de Tierras y de las personas indeterminadas.


  1. ANTECEDENTES


1. En la demanda presentada al «Juez Civil Municipal de Medellín, Antioquia (Reparto)», de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción, entre otras, «dictar sentencia de imposición de servidumbre legal de conducción de energía eléctrica y de telecomunicaciones (…) a favor de INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., sobre un predio denominado “BELLAVISTA”, ubicado en la vereda “EL PESCADO”, en jurisdicción del municipio de Vegachí, Antioquia (…)».


Asimismo, se indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial en atención al factor subjetivo


«teniendo que la sociedad demandante, se trata de una empresa de servicios públicos mixta, constituida en forma de sociedad anónima, de carácter comercial, del orden nacional, y vinculada al Ministerio de Minas y Energía, descentralizada por servicios, en la que el Estado tiene una participación igual o superior al 50% de su capital, y que la misma se encuentra domiciliada en la ciudad de Medellín; conforme a lo indicado por el numeral 10 del artículo 28 del C.G.P en el que se expresa que los procesos en los que sea parte una entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad, en concordancia con el artículo 29 del C.G.P. que indica que prevalecerá la competencia establecida en consideración a la calidad de las partes, se concluye que el juez competente será el de la ciudad de Medellín». (fls. 1-13 del Cuaderno 1).


2. El escrito incoativo fue asignado al Juzgado Octavo Civil Municipal de Oralidad de Medellín. Sin embargo, a través de proveído de 09 de diciembre de 2019, rechazó la demanda al considerarse incompetente para conocer de la acción. Al respecto, fundamentó su postura en que:


«En asuntos como el que nos ocupa, es necesario traer a consideración e (sic) resaltar el pronunciamiento realizado en conflicto de competencia decidido por la Corte Suprema de Justicia (…) cuando en auto ACD3288-2018 emanado del Radicado 11001-02-03-000-2018-01655-00, el cual dispuso que en eventos como este será competente el Juez del lugar donde esté ubicado el bien inmueble motivo de pretensión (…).


Teniendo en lo anterior, y principalmente el lugar de ubicación del bien inmueble motivo de acción; es por lo que el Juez competente para conocer la demanda que nos ocupa es el JUEZ PROMISCUO Y/O MUNICIPAL DE VEGACHI – ANTIOQUIA (…) » (fls. 91-92 ibidem).


3. Cumplidos los trámites pertinentes, el expediente fue repartido y entregado al Juzgado Promiscuo Municipal de Vegachí - Antioquia. No obstante, mediante resolución de fecha 20 de febrero de 2020, optó por abstenerse de asumir conocimiento de este asunto y, entonces, promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte. Para ello precisó que:


«Las reglas de competencia por razón del fuero territorial se subordinan a las establecidas por el fuero personal, como es el caso del domicilio del demandante.


A no dudarlo de conformidad con las normas antes expuestas y, además, se vislumbra que ISA INTERCONEXION ELECTRICA S.A. ESP, es una empresa de servicios públicos de economía mixta del orden nacional, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, tal como lo establece el certificado de Existencia y Representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín (…) y con domicilio principal en el Municipio de Medellín


Y adicionalmente, se tiene que el demandante propone vincular pasivamente a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (fol. 02), entidad de carácter público y máxima autoridad de tierras de la nación razón adicional por la cual este Despacho considera no tener competencia para conocer del presente proceso. (…)


De acuerdo a la normativa y las providencias de la H. Corte Suprema, considera este Despacho que en este asunto particular no es dable asumir la competencia tal como lo planteó el Juzgado 8 Civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR