AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91926 del 14-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873949286

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91926 del 14-09-2017

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Septiembre 2017
Número de sentenciaATP6177-2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 91926

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

ATP6177-2017

Radicación n° 91926

Acta 309

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

D. lo pertinente en relación con la consulta de desacato promovida por la doctora L.M.O.H., en su condición de Procuradora Judicial II Penal, contra el doctor M.I.T., Gerente del Fondo de Atención en Salud PPL 2015 y el Centro Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de Villahermosa – Cali- que culminó con providencia del 11 de julio del año en curso proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de la cual sancionó al citado con cinco (5) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

1. ANTECEDENTES

1. El 19 de agosto de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali tras establecer la vulneración de los derechos fundamentales de la población carcelaria interna en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario Villahermosa de esa ciudad, accedió a la solicitud de tutela y en consecuencia ordenó:

1. Al Establecimiento Carcelario y Penitenciario Villahermosa de Cali, que en el término de quince (15) días realice un informe detallado de los internos que padecen las enfermedades VIH SIDA, TUBERCULOSIS, DIABETES E HIPERTENSIÓN ARTERIAL. Hecho lo anterior, en el término perentorio de dos (2) días, deberá remitir dicha información al consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015.

2. Al consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015 (o a la entidad que la remplace en cualquier circunstancia), que dentro del término de un (1) mes, contado a partir del recibo del informe detallado por parte del Establecimiento Carcelario y Penitenciario Villahermosa de Cali, inicie los trámites pertinentes para la efectiva celebración de los contratos de rigor con las entidades respectivas, en aras de garantizar los siguientes servicios médicos a la población carcelaria:

1) Suministro de medicamentos retrovirales y demás servicios que requieran los enfermos de VIH SIDA, que se encuentran en dicho centro carcelario.

2) Suministro de medicamentos específicos para el tratamiento de los internos del centro carcelario que padecen tuberculosis y demás servicios que requieran; así como el debido tratamiento preventivo, necesario para la protección de los que cohabitan el establecimiento, a fin de evitar epidemias.

3) Suministro de medicamentos y equipos necesarios para el tratamiento de los internos que padecen de hipertensión y diabetes.

3. Así mismo, se ordena al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015 (o a la entidad que la remplace en cualquier circunstancia), que dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la notificación del presente fallo, si aún no lo hubiera hecho, inicie los trámites pertinentes para la efectiva celebración del contrato con la entidad de salud que corresponda, a fin que a través de la misma se garantice toda la atención en salud que corresponda a la población privada de la libertad en el centro carcelario y a través de la misma se haga efectiva la realización de las citas médicas, intervenciones quirúrgicas y visitas preventivas por infectologos que tiene pendiente la población privada de la libertad.

2. Mediante memorial fechado el 15 de noviembre de 2016, la entidad accionante propuso incidente de desacato tras aducir que el Fondo de Atención en Salud PPL 2015 no ha cumplido la orden de tutela.

3. El Tribunal previo al trámite formal del incidente formulado, dispuso requerir a las entidades accionadas para que informaran sobre el cumplimiento de las órdenes dispuestas en el fallo de tutela, y en cuanto al aquí sancionado dicho requerimiento se materializó mediante oficio Nº 15911 del 5 de diciembre de 2016

4. El D.M.I.T.G. del Fondo de Atención en Salud PPL 2015, mediante oficio 2016000178191 de fecha 19 de diciembre de 2016, atendió el requerimiento señalando expresamente que fue enterado del mismo vía correo electrónico e informó las gestiones adelantadas en cumplimiento del fallo de tutela.

5. Mediante auto del 24 de enero de 2017, se dispuso requerir nuevamente al aquí sancionado para que acreditara el cumplimiento de cada una de la órdenes proferidas en el fallo de tutela, por cuanto la respuesta contenida en el oficio 2016000178191, no hizo relación a su cabal cumplimiento.

6. El funcionario accionado atendiendo el anterior auto, reiteró a través de oficio 2017000017101 de fecha 30 de enero de 2017 la misma respuesta ofrecida en el oficio del 19 de diciembre de 2016.

7. La corporación judicial al considerar que no estaba acreditado el cumplimiento de las órdenes dispuestas al Fondo de Atención en Salud PPL 2015, dispuso mediante auto del 7 de febrero de 2017 impartir el trámite incidental previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ordenándose correr traslado por tres días al D....M.I.T. en calidad de Gerente del Fondo de Atención en Salud PPL 2015.

8. Sin que se hubiese obtenido pronunciamiento alguno frente al traslado dispuesto, a través de auto del 5 de abril del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali decidió el incidente, sancionando al D.M.I.T. con cinco (5) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras incumplir la orden de tutela emitida el 19 de agosto de 2016, y dispuso la remisión de las actuaciones a esta corporación en trámite de consulta.

9. Esta Sala mediante proveído del 11 de mayo hogaño declaró la nulidad del trámite adelantado a partir del auto de fecha 7 de febrero último con el cual se había dispuesto la apertura del trámite incidental, a fin de que se efectuara la notificación personal del mismo al funcionario sancionado.

10. Por auto del 25 de mayo el Tribunal Superior de Cali dispuso estarse a lo resuelto por esta corporación y que se efectuara la notificación personal del auto de apertura del trámite incidental, lo cual se cumplió el día 1 de junio anterior.

11. Señaló el Tribunal Superior de Cali que no obstante la notificación del auto adiado 7 de febrero, el Gerente del Fondo de Atención en Salud PPL 2015, ningún pronunciamiento hizo frente al cumplimiento de la sentencia de tutela, razón por la cual y conforme las actuaciones previas dispuso imponer la sanción señalada ab initio, compulsar copias con destino a la Dirección Seccional de F. al tenor del artículo 53 del Decreto 2591 de 1991 y remitir nuevamente las actuaciones en grado de consulta al superior.

3. INTERVENCIONES

El apoderado judicial del representante legal del Fondo de Atención en Salud PPL 2015[1] solicitó se revoque la sanción impuesta, por cumplimiento efectivo de lo dispuesto por el Tribunal, ya que acorde con lo ordenado la prestación de los servicios de salud que requieren los internos está plenamente garantizada, toda vez que en la actualidad el mismo cuenta con una red intramural y extramural contratada, la primera que hace relación a la atención primaria que se les presta y si se presenta la necesidad de remitir a los internos a un especialista por instrucciones claras del fideicomitente (USPEC) se tiene la red adecuada para cumplir con la demanda de atención en salud que los internos requieren.

En cuanto al tema relacionado con el suministro de los medicamentos para los internos portadores de VIH, señaló que la atención de esa población en específico, así como los pacientes con tuberculosis, son atendidos de manera integral por CEPAIN IPS S.A.S., el cual garantiza el tratamiento de esas patologías, esto es, atención médica por especialistas y entrega mensual de medicamentos conforme lo pactado en el contrato de prestación de servicios suscrito con el consorcio.

Con relación a que se garantice la atención médica de toda la población carcelaria, del establecimiento de reclusión de VILLAHERMOSA CALI, remite en medio magnético (CD) soporte de todas y cada una de las autorizaciones...

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