AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-99-001-2014-00216-01 del 23-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873956077

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-99-001-2014-00216-01 del 23-08-2017

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-31-99-001-2014-00216-01
Fecha23 Agosto 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC5339-2017



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


AC5339-2017

Radicación n.°11001-31-99-001-2014-00216-01

(Aprobado en sesión de catorce de junio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad del libelo presentado por la parte demandante para sustentar el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, proferida el 3 de febrero de 2016, en el proceso de la referencia.

I. EL LITIGIO


A. La pretensión


Inversiones Toro Molano S.A.S. demandó a Asesores en Valores S.A. Comisionista de Bolsa, para que se declare, de forma principal: i) que entre las partes existió un contrato de comisión que involucró «la celebración de operaciones de reporto de carácter pasivo (compraventa de valores con pacto de recompra)»; ii) que la demandada incumplió el contrato por la «desatención… de sus deberes legales y contractuales»; y iii) que sea condenada a pagar el monto correspondiente «al capital de las operaciones de recompra efectivamente incumplidas», más los intereses.


En forma subsidiaria, pidió que se declare: i) la existencia de un contrato de comisión que involucró «la celebración de operaciones de reporto de carácter pasivo (compraventa de valores con pacto de recompra); ii) que, en desarrollo del mismo, se realizaron operaciones «de repo cruzadas» en las que la demandada «adquirió la condición de contraparte de la sociedad demandante»; iii) que, por lo tanto, es responsable del cumplimiento contractual de «las operaciones Repo Cruzadas Incumplidas»; y iv) se la condene a pagar el valor de dichas operaciones más los intereses. (Folio 20, cuaderno 1)


B. Los hechos


1. Inversiones Toro Molano S.A.S. -Invertomo-, tiene por objeto social la realización de actos civiles y mercantiles de cualquier índole.


2. Asesores en Valores S.A. Comisionista de Bolsa es una sociedad comisionista de bolsa, miembro de la Bolsa de Valores de Colombia, sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.


3. El 18 de mayo de 2011, la actora se convirtió en cliente de la demandada, y suscribió «el respectivo formato de vinculación de persona jurídica».


4. En el acto de vinculación informó que carecía de conocimiento y experiencia en el mercado de valores. Pidió que las operaciones que se realizaran por su cuenta fueran «seguras y rentables» y permitieran la disponibilidad de los recursos antes de un año.


5. La comisionista la clasificó como «cliente inversionista», lo que refleja su ausencia de conocimiento y experiencia. (Folio 2, cuaderno 1)


6. Dicha entidad le asignó a F.B.T. como su corredor, persona que, en virtud de tal asignación, celebró «operaciones de compra y venta de valores, operaciones simultáneas y operaciones repo, en este último caso, no obstante no contar con la autorización escrita para tal fin».


7. No fue informada de la naturaleza de las operaciones ni de los riesgos inherentes a las mismas, en especial, de la identidad de sus contrapartes, como lo ordena el artículo 7.3.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010, y la normatividad de protección al consumidor.


No fue informada de «cómo y dónde se celebraban… las operaciones, quienes eran sus contrapartes, cuáles eran los riesgos de incumplimiento inherentes a tales operaciones, ni los riesgos inherentes a los valores, ni a las contrapartes». (Folio 3, cuaderno 1)


8. En relación con las «operaciones repo», se le indicó que las mismas eran «cruzadas», lo que significa que «eran ofrecidas al interior de la firma comisionista entre sus propios clientes». (Folio 3, cuaderno 1)


9. La sociedad comisionista no le informó que estaba asumiendo un riesgo de contraparte con otras comisionistas y, en el caso de «repos con acciones de Interbolsa», que asumía un riesgo adicional, porque realizaba operaciones que «a la postre terminaban vinculando al cliente inversionista con una contraparte contractual diferente, como lo resultó siendo contraparte Interbolsa Sociedad Comisionista de Bolsa». Además, no le advirtió que «podía resultar siendo accionista del emisor de las acciones objeto de las operaciones repo en caso de un incumplimiento…». (Folio 4, cuaderno 1)


10. Tampoco le solicitó «la autorización expresa y escrita mediante la cual ordenara la realización de operaciones repo», según las condiciones mínimas establecidas en el anexo 12 de la Circular de la Bolsa de Valores de Colombia. Además, la suscripción de tal autorización solo se solicitó el 4 de octubre de 2012, pese a que, antes de tal momento, ya había realizado los negocios de venta con pacto de recompra sobre distintas especies de acciones.


11. La demandada también faltó «a los deberes generales de intermediarios de valores, así como a los deberes de debida diligencia, transparencia e información cierta, suficiente y oportuna», como lo establece el artículo 3º de la Ley 1328 de 2009.


12. Las operaciones objeto de la demanda son las celebradas en el mes de octubre de 2012, que fueron ofrecidas bajo la modalidad de «cruzadas», y son las siguientes: i) No. 110001417, de 4 de octubre de 2012, por $361’876.813,78; ii) No. 110000561, de 17 de octubre de 2012, por $281’820.000; iii) No. 110000569, de 17 de octubre de 2012, por $120’780.000; iv) 110002415, de 22 de octubre de 2012, por $207’407.666,67; v) 110003845, 22 de octubre de 2012, por $231’571.666,67; y vi) 110002380, 23 de octubre de 2012, por $217’476.000.


13. Cuando se realizaron dichas operaciones, Interbolsa S.A., emisor de las acciones, ya había publicado sus estados financieros en el Registro Nacional de Valores y Emisores de la Superintendencia Financiera de Colombia.


14. Los estados reflejaban, a corte de 30 de junio de 2012, una disminución de la utilidad respecto del mismo periodo del año anterior, de más de diez mil millones de pesos, pues pasó de $14’027.14 millones a $2’671.38 millones en junio de 2012, lo que mostraba deterioro en la rentabilidad del activo y del patrimonio.


15. Ese deterioro no fue advertido por la comisionista a su cliente, lo que «confirma el grave incumplimiento de los deberes de información y asesoría…». Dicha parte, por el contrario, insistió en que invirtiera sus dineros en Interbolsa.


16. La Superintendencia Financiera de Colombia, el 7 de noviembre de 2012, tomó posesión de la sociedad comisionista Interbolsa S.A. para proceder a su liquidación forzosa administrativa por el incumplimiento en el pago de sus obligaciones.


17. Para el momento de la toma de posesión, I. tenía las siguientes inversiones pendientes de vencimiento:


Folio

110000561

110000569

110001417

Fecha de celebración

17-Oct-12

17-Oct-12

4-Oct-12

Valor de recompra

281,820,000.00

120,780,000.00

361,876,813.78

Fecha de recompra

16-Nov-12

16-Nov-12

6-Nov-12

Especie

Interbolsa

Interbolsa

Interbolsa

Cantidad de acciones objeto del repo

406,081

174,035

504,007

Folio

110002380

110002415

110003845

Fecha de celebración

23-Oct-12

22-Oct-12

22-Oct-12

Valor de recompra

217,476,000.00

207,407,666.67

231,571.666,6

Fecha de recompra

22-Nov-12

21-Nov-12

21-Nov-12

Especie

Interbolsa

Interbolsa

Interbolsa

Cantidad de acciones objeto del repo

322.665

308,643

344,601


Folio

110001248

110002473

110002996

Fecha de celebración

29-Oct-12

22-Oct-12

16-Oct-12

Valor de recompra

491,973,948

1.001.983.600

1.502.975.400

Fecha de recompra

28-Nov-12

21-Nov-12

15-Nov-12

Especie

Odinsa

Odinsa

Odinsa

Cantidad de acciones objeto del repo

74,340

154,826

237,088


18. Las operaciones sobre las acciones de Odinsa, que también fueron ofrecidas como «cruzadas», se celebraron finalmente con Interbolsa S.A., Sociedad Comisionista.


19. La demandante solo se enteró de que su contraparte era Interbolsa S.A. Sociedad Comisionista, mediante comunicaciones que le remitió la demandada el 14 de noviembre de 2012. Luego, le reveló información que desconocía en torno a las operaciones.


20. La actora presentó una reclamación ante Interbolsa Sociedad Comisionista de Bolsa. El liquidador, mediante resolución de 5 de marzo de 2013, calificó las acreencias de Invertomo como «rechazadas», porque la concursada desconocía a la contraparte de aquellas reclamaciones «de los clientes de otras Sociedades Comisionistas de Bolsa».


21. Contra la anterior decisión interpuso un recurso de reposición que fue denegado.


22. Asesores en Valores S.A. Comisionista de Bolsa, también presentó una reclamación ante tal ente.


23. Luego de que se llevó a cabo una reunión con funcionarios de la demandada, le solicitó a ésta, mediante comunicación de 2 de mayo de 2013, que le suministrara determinada información, la que le fue remitida días después, de forma parcial.


24. La citada, mediante comunicación de 4 de marzo de 2013, le informó que «ese mismo día las acciones entregadas en garantía fueron vendidas por Asesores en Valores S.A. Comisionista de Bolsa por cuenta de Invertomo por un valor de… (145.834.545,oo)», valor que deberá de restarse al monto objeto de la reclamación. (Folio 17, cuaderno 1)


25. El 4 de octubre de 2013, presentó...

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