AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03433-00 del 21-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873956557

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03433-00 del 21-03-2017

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
Tipo de procesoEXEQUATUR
Número de sentenciaAC 1774-2017
Fecha21 Marzo 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tribunal de OrigenConsejero de Estado Pascal Corminboeuf de Fribourg-Suiza & 
Número de expediente11001-02-03-000-2016-03433-00

AC1774-2017

Radicación n° 11001-02-03-000-2016-03433-00

Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

1.- La Corte decide sobre la admisibilidad de la demanda de exequátur presentada por J.A.G.R., atinente a la “sentencia del fecha 15 de marzo del año 2008 con el sello de Calcuta (Bengala-Occidental)…” (fls. 23 al 28) y el “levantamiento de tutela de adopción de fecha 08 de octubre del año 2004, con sello del Consejero de Estado Pascal Corminboeuf de Fribourg-Suiza…” (fls. 37 al 39), en relación con las menores R. y R.G.R., respectivamente.

2.- Para tal fin, se tiene en cuenta que el numeral 2º del artículo 607 del Código General del proceso prevé que deberá rechazarse la petición de homologación “si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1º a 4º del artículo precedente”, encontrándose que el 3º del canon 606 ídem establece como condición para que la providencia surta efectos en este territorio, que “se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país del origen, y se presente en copia debidamente legalizada”.

3.- La traducción de las providencias foráneas y la de los demás documentos que se acompañan con la demanda no se aportó según el requisito en mención, pues, no basta con relacionar en cada hoja trascrita al español el nombre del intérprete, decir que éste es oficial y anotar el número de la resolución del Ministerio de Justicia, sino que se requiere legalizar su signatura, exigencia que no se observa satisfecha.

En efecto, acorde con el artículo 251 ibídem,

Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un...

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