AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 75349 del 14-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873958835

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 75349 del 14-06-2017

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL3872-2017
Fecha14 Junio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de expediente75349
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

AL3872-2017

Radicación n.° 75349

Acta 21

Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de BAVARIA S.A., contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 15 de julio de 2016, mediante el cual denegó el recurso de casación presentado contra la sentencia de 12 de mayo del mismo año, dictada dentro del proceso ordinario laboral que JEYSON CASTILLO TORRES y otros promovieron contra la recurrente.

  1. ANTECEDENTES

J.C.T., O.R.S., L.G.B., E.G.B., J.J.M.M., H.L.R., F.E.R. y J.J.L.R. interpusieron demanda ordinaria laboral, con el fin de que se declarara que estuvieron vinculados laboralmente con la empresa demandada y que esta última, en forma unilateral y sin justa causa, terminó sus contratos de trabajo. En consecuencia, pidieron que se dispusiera su reintegro al mismo cargo o a otro de igual categoría, la nivelación salarial a la que tienen derecho, así como la reliquidación de prestaciones sociales, junto con los intereses a que haya lugar y la correspondiente indexación de las sumas que resulten a su favor. Subsidiariamente, pidieron indemnización por despido injusto e indemnización moratoria, entre otras.

En fallo de 11 de septiembre de 2015, el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá profirió la siguiente condena:

Primero: DECLARAR que entre la empresa Bavaria S.A. y los demandantes existió contrato de trabajo a término indefinido vigente, así: JEYSON CASTILLO TORRES, con fecha de inicio el día 01 de octubre del año 2007. O.R.S., con fecha de inicio el 01 de julio del año 2005. L.G.B., con fecha de inicio el día 30 de septiembre del año 2007. E.G.B., con fecha de inicio el día 11 de junio del año 2009. J.J.M.M., con fecha de inicio el día 06 de febrero del año 2006. H.L.R., con fecha de inicio el día 12 de marzo del año 2007. F.E.R., con fecha de inicio el día 01 de febrero del año 2009 Y J.J.L.R., con fecha de inicio del 01 de noviembre del año 2009. Segundo: DECLARAR que los actores fueron desvinculados de manera injusta por su verdadero empleador Bavaria S.A dentro de la existencia de un conflicto colectivo el día 31 de mayo de 2013. Tercero: DECLARAR que el despido de los demandantes señores J.C.T., O.R.S., L.G.B., E.G.B., J.J.M.M., H.L.R., F. enrique (sic) R., J.J.L.R. no produjo efectos. Cuarto: Como consecuencia de lo anterior CONDENAR a la empresa demandada Bavaria S.A a reintegrar mediante vinculación directa por contrato a término indefinido a los demandantes señores J.C.T., O.R.S., L.G.B., E.G.B., J.J.M.M., H.L.R., F. enrique (sic) R., J.J.L.R. al mismo cargo que acreditaron estar desempeñando a través del tercero Expertos Servicios Generales S.A.S., esto es, en el cargo de auxiliar de carga. Quinto: CONDENAR a la empresa demandada Bavaria S.A., a reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales de los actores CAUSADOS ENTRE EL 31 DE mayo de 2013 hasta tanto se produzca suy (sic) reintegro. Sexto: CONDENAR a la demandada Bavaria S.A a reconocer y pagar las siguientes cantidades de dinero causadas hanta (sic) el momento del fallo para cada uno de los demandantes, así: la suma de $4.126.500 por concepto de salarios del año 2013, la suma de $7.392.000 por concepto de salarios del año 2014, la suma de $5.348.104 por concepto de salarios del año 2015. Séptimo: CONDENAR a la demandada Bavaria S.A a reconocer y pagar las siguientes sumas de dinero a cada uno de los actores por concepto de prestaciones sociales debidas y causadas desde el despido hasta la fecha de esta sentencia, así como las que se causen hasta que se haga efectivo el reintegro con vinculación directa, así: la suma de $ 1.678.145 por concepto de Cesantías, la suma de $ 1.678.145 por concepto de prima de servicios, la suma de $ 201.377 por concepto de intereses a las cesantías y las que se causen hasta que se haga su vinculación directa. Octavo: CONDENAR a la demandada Bavaria S.A a reconocer y pagar a los actores la suma de $752.622 por concepto de vacaciones y las que se causen hasta que se haga efectivo el reintegro. Noveno: CONDENAR a la demandada Bavaria S.A a pagar los aportes de pensiones en el fondo y régimen en que se encuentren los actores, correspondientes al tiempo de su desvinculación hasta que se haga efectivo su reintegro en razón a un (01) SMLMV. Décimo: CONDENAR a la demandada Bavaria S.A a pagar las costas del proceso las cuales serán tasadas por Secretaría y al pago de las agencias en derecho que se tasan en cuantía de dos (2) SMLMV en favor de cada uno de los demandantes. Décimo Primero: ABSOLVER a la demandada Bavaria S.A de las restantes suplicas (sic) de la demanda. Décimo Segundo: ABSOLVER a la demandada Expertos Servicios Generales S.A.S de todas y cada una de las suplicas (sic) de esta demanda. Décimo Tercero: CONDENAR a los demandantes a pagar las costas del proceso las cuales serán tasadas por Secretaría y al pago de las agencias en derecho que se tasan en cuantía de (01) SMLMV para cada uno de los actores en favor de la demandada Expertos en Servicios Generales S.A.S.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, al resolver el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, en providencia de 12 de mayo de 2016, profirió la siguiente decisión:

1. REVOCAR los numerales 2 a 9 de la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2015 por el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JEYSON CASTILLO TORRES Y OTROS contra BAVARIA S.A y EXPERTOS EN SERVICIOS GENERALES S.A.S., mediante los cuales se declaró que los actores habían sido desvinculados dentro de la existencia de un conflicto colectivo, que los despidos no producían efectos y por consiguiente dispuso su reintegro y el pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, aportes a seguridad social, acreencias iniciales que liquidó para los años 2013, 2014, 2015 en las sumas allí indicadas; para en su lugar CONDENAR a la accionada BAVARIA S.A., pagar a los demandantes la indemnización por despido sin justa...

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