AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-03418-00 del 06-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873965858

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-03418-00 del 06-12-2018

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha06 Diciembre 2018
Número de sentenciaAC5168-2018
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2018-03418-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Sustanciador


AC5168-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-03418-00


Bogotá D. C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)


Se decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Veinticuatro Civil Municipal de Oralidad de Medellín y Promiscuo Municipal de Liborina, para seguir conociendo del juicio de imposición de servidumbre impulsado por la Empresa de Generación y Promoción de Energía de Antioquia S.A. E.S.P. frente a J.L., Ó.I., V.R. y J.A.L.M..


1. ANTECEDENTES.


    1. P.. Se constituya una servidumbre legal de “acueducto” respecto del predio denominado “La Porquera”, ubicado en la circunscripción territorial del municipio de Liborina, Antioquia.


1.2. Causa Petendi. En desarrollo del proyecto “Central Hidroeléctrica J.G., la entidad actora requiere se autorice el emplazamiento de tuberías de conducción de aguas en el mencionado inmueble.

1.3. Competencia fijada en el libelo. Lo dirigió ante los jueces promiscuos municipales de Liborina, en quienes radicó la competencia por corresponder al sitio de ubicación del bien objeto de la demanda.


1.4. Ese estrado dio curso a la solicitud y posteriormente decretó pruebas; no obstante, y en ejercicio del control de legalidad, en proveído de 25 de septiembre pasado (fls. 87-88) rechazó la demanda y la remitió al reparto de los estrados civiles municipales de Medellín, pues el asunto debía regirse bajo la regla fijada en el numeral 10º del canon 28 del Código General del Proceso, por cuanto el extremo promotor estaba conformado por una empresa de “servicios públicos mixta, constituida en forma de sociedad anónima de carácter comercial (…) vinculada a una entidad pública como es el Ministerio de Minas y Energía”.


1.5. En auto de 22 de octubre siguiente (fls. 90-91), el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Oralidad de la citada capital, de igual modo se sustrajo de atender el asunto, tras observar que el llamado gestionarlo era el estrado de Liborina, porque allí se situaba el inmueble materia de la imposición de servidumbre.


A lo dicho adicionó, la regla 16 del Estatuto Adjetivo impedía al despacho remitente desprenderse del mismo, por haber asumido su conocimiento.


1.6. Planteado así el conflicto, para dirimirlo fue enviado el expediente a esta Corporación.

2 CONSIDERACIONES


2.1. La colisión corresponde zanjarla a esta Sala, por involucrar a dos autoridades pertenecientes a diferentes distritos judiciales, según lo establecen los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009.


2.2. Los factores de competencia determinan la autoridad judicial a quien el ordenamiento atribuye el conocimiento de una controversia en particular, razón por la cual, al asumirla o repelerla, tiene la carga de motivar su resolución.


Se distinguen, para estos efectos, según clasificación doctrinaria1 y jurisprudencial2, los factores (a) objetivo; (b) subjetivo; (c) funcional; (d) territorial; y (e) de conexidad.


El primero se relaciona con el objeto del negocio judicial, ya en cuanto a su naturaleza (ratione materia) ora respecto de su cuantía (en razón del valor de la pretensión)3.


El subjetivo se genera por la calidad de las personas interesadas en el litigio (ratione personae); es decir, para fijar la competencia se torna en elemento central la connotación especial que se predica respecto de determinado sujeto de derecho. Así, por razón de este factor, compete a la Corte Suprema de Justicia conocer de los procesos contenciosos en los cuales es parte un Estado extranjero o un diplomático acreditado ante el...

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