AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 46276 del 24-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873970421

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 46276 del 24-01-2018

Sentido del falloACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente46276
Fecha24 Enero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL306-2018

G.B.Z.

Magistrado ponente

AL306-2018

Radicación n.° 46276

Acta No. 02

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la solicitud de aclaración y adición de la sentencia formulada por O.A.R.P., quien actúa en nombre propio, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra CENTELLA S.A. EN LIQUIDACIÓN.

ANTECEDENTES

En escrito de 6 de octubre de 2017, el recurrente pidió la modificación de la sentencia en lo relacionado con la imposición de costas, lo que soportó en que, desde el trámite de primera instancia el juzgado de conocimiento accedió al amparo de pobreza en su favor y que, en ese sentido, no era viable la imposición de costas en sede de casación, como en efecto quedó plasmado en la providencia de 30 de agosto de 2017 y que, en todo caso, de estimar que aquel no tenía efectos en el recurso extraordinario, nuevamente se le concediera.

CONSIDERACIONES

Los artículos 285 y 287 del CGP, aplicables en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, que consagran la posibilidad de que la sentencia sea aclarada y adicionada, respectivamente, preceptúan:

Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

Sobre la aclaración que solicita se haga de la sentencia proferida por esta Corporación, el artículo 285 del CGP que se refiere a esta figura jurídica, expresamente señala que tal aclaración procede cuando la providencia «contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».

En el caso bajo estudio, el anterior artículo 163 del Código de Procedimiento Civil, actual precepto 154 del Código General del Proceso, contempla como uno de los efectos de la concesión del amparo de pobreza, la imposibilidad de condena en costas. Así mismo a folio 7 del cuaderno principal obra solicitud de amparo de pobreza que aceptó el referido juzgado por auto de 29 de enero de 2009, según consta a folio 51, de manera que, por error involuntario se incorporaron las costas en la sentencia de casación, cuando no era posible imponerlas.

Por lo expuesto, habrá de accederse a la solicitud de aclaración de la sentencia presentada por el memorialista y, en su lugar, se excluirá la imposición de costas.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

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