AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-01507-00 del 25-06-2018
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC2534-2018 |
Fecha | 25 Junio 2018 |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Bogotá |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2018-01507-00 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado Sustanciador
AC2534-2018
Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-01507-00
Bogotá D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018)
Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Décimo y Segundo Civiles Municipales de Bogotá y Neiva, respectivamente, para conocer del juicio ejecutivo impulsado por Clínica de Fracturas y Ortopedia de frente a Compañía Mundial de Seguros S.A.
1.1. P.. La actora pidió librar orden de pago en contra de la demandada por las sumas contenidas en cincuenta y dos facturas, más sus respectivos intereses.
1.2. Causa petendi. La accionada aceptó a favor de la petente los mencionados títulos valores, vencidos e impagos a la fecha.
1.3. Fijación de la competencia en el libelo. La libelista la dirigió a los jueces civiles municipales de Neiva, respecto de los cuales radicó la competencia en razón de corresponder al lugar de cumplimiento de las obligaciones dimanadas de los títulos base del recaudo, particularmente porque, cual lo estipula el artículo 621 del Código de Comercio, “(…) es la ciudad del (…) domicilio del creador del título”.
1.4. En auto de 2 de marzo pasado, el Juzgado Segundo Civil Municipal de la anotada municipalidad se declaró incompetente para conocer de la acción, pues la sociedad convocada tenía su domicilio principal en Bogotá, ciudad a donde remitió las diligencias.
1.5. Por pronunciamiento de 7 de mayo anterior, el Juzgado Décimo Civil Municipal de esta última urbe, receptor del proceso, de igual modo se sustrajo de atenderlo, al observar:
“(…) es cierto que el legislador procedimental estableció como regla de competencia por factor territorial (…), sería competente (sic) el juez del domicilio del demandado, no obstante, es igualmente cierto que en el numeral tercero del artículo 28, otorgó la posibilidad al demandante también de elegir como juez competente al del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que involucren títulos ejecutivos, como es el caso que nos ocupa que se trata de la ejecución de títulos valores (…).
“Ahora bien, también es importante resaltar que el legislador mercantil, para despejar las dudas acerca del lugar de cumplimiento de la obligación cuando no se menciona, dispuso en el artículo 621 del Código de Comercio (…) “(…) si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo...
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