AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 1100102030002015-02671-00 del 24-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873973012

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 1100102030002015-02671-00 del 24-02-2016

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha24 Febrero 2016
Número de expediente1100102030002015-02671-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAC924-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


C

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC924-2016

Radicación n.° 1100102030002015-02671-00


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Corte a resolver lo que corresponda sobre el recurso de queja interpuesto por L.C.B. frente al auto de 9 de septiembre de 2015, por medio del cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la concesión del de casación respecto de la sentencia de 13 de septiembre de 2013, dictada dentro del proceso ordinario que en su contra promovieron M.A.C. de O. y H.O.G..


ANTECEDENTES


1.- Ante el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, los actores solicitaron la resolución de la promesa de compraventa ajustada con su contradictora, en lo atinente al inmueble identificado con matrícula inmobiliaria nº 050-0607508 de propiedad de aquellos, habida cuenta que esta no pagó la totalidad del precio pactado, en consecuencia, pidieron condenarla a reponer los frutos civiles producidos desde el 9 de mayo de 2005, época en que entró en posesión del bien; perder los quince millones de pesos ($15’000.000) entregados por arras; restituir el predio; y volver las cosas a su estado inicial con las compensaciones pertinentes (f. 23 y 24, c. 1 de copias).


2.- Notificada del libelo, C.B. se opuso a sus pedimentos y formuló reconvención, reclamando la resolución del contrato por incumplimiento de los promitentes vendedores, y como efecto, fueran penados a devolver setenta millones de pesos ($70’000.000) indexados, como parte del precio recibido; reconocer las mejoras realizadas en cuantía de cincuenta millones de pesos ($50’000.000); y solucionar a título de daño emergente y lucro cesante, veinte millones de pesos ($20’000.000), f. 56 a 59, c. 2 de copias.


3.- Los accionantes principales se resistieron a las aspiraciones en mutua petición, planteando como defensas «ilegitimidad para incoar la acción resolutoria», «cobro de lo no debido», «mala fe» y la «genérica» (f. 61 al 66, c. 2 de copias).


4.- El 21 de mayo de 2013, el Juzgado Quince Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad dictó fallo, así: a.-) resolvió el convenio preparatorio; b.-) ordenó a la convocada entregar el bien raíz con todas la mejoras en este plantadas, pagar noventa y siete millones seiscientos treinta mil ciento catorce pesos ($97’630.114), por frutos civiles «causados desde la fecha en que se hizo entrega del bien inmueble, hasta la (…) de la sentencia, y de ésta para acá la suma de un millón doscientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y dos pesos ($1’298.952) hasta que se produzca la entrega del citado bien»; c.-) a los actores, devolver los setenta millones de pesos ($70’000.000) por saldo del precio cancelado; d.-) autorizó hacer las compensaciones a que hubiera lugar; e.-) pagar los intereses moratorios a la tasa del seis por ciento (6%) anual, contados a partir del vencimiento del plazo dado para solventar las condenas impuestas a los extremos; y f.-) declaró que la accionada perdió los quince millones de pesos ($15’000.000) dados como arras (f. 138 al 149, c. 2 de copias).


5.- La promitente compradora apeló, y el superior confirmó el 13 de septiembre de 2013, modificando lo concerniente a que la cifra que los gestores debían devolver a la demandada, igualmente se actualizaría con el IPC, ello, una vez descontados los quince millones de pesos ($15’000.000) correspondientes a las arras (f. 10 al 26, c. 3 de copias).


6.- La encausada interpuso casación, cuya concesión fue denegada el 9 de septiembre de 2015, toda vez que el interés para recurrir no alcanzaba el mínimo establecido en la ley (f. 165 al 168, cuaderno 3 de copias).


7.- Planteó reposición y, en subsidio, pidió copias para formular queja, aduciendo que «la cuantía para recurrir sin efectuar las deducciones a que se hace mención en el libelo, sí alcanza (…)», y que «por lo tanto el interés (…), se traduce en el valor de la totalidad de la condena impuesta a la parte demandada, que es la suma de doscientos ochenta y dos millones cuatrocientos setenta y seis mil novecientos cincuenta pesos ($282.476.950)» (f. 169 a 171, c. 3 de copias).


8.- El ad-quem mantuvo la determinación atacada con fundamento en que el monto se calcula teniendo en cuenta la «resolución jurisdiccional en su complejidad e integralidad con la respectiva actualización a la fecha de la sentencia», y que debe seguirse la lógica de cualquier liquidación apreciando sus beneficios y sus pérdidas, pues, se trata de medir el menoscabo en su exacta dimensión (f. 173 al 177, c. 3 de copias).


9.- Esta controversia fue propuesta oportunamente porque: (i) el 7 de octubre de 2015, se...

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