AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99150 del 27-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873976652

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99150 del 27-06-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Junio 2018
Número de expedienteT 99150
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1328-2018

E.P.C. Magistrado ponente

ATP1328-2018

Radicación n° 99150

Acta 213.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).

I. ASUNTO

Sería del caso que la Sala decidiera, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por J.O.G.C., para la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá y el abogado N.O.J.F., trámite al cual fueron vinculados F.C.S.P., D.G.S., N.C.G.C., G.B., Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Fiscalía 44 adscrita a la Uri de Santa Helenita de la misma ciudad, Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía 149 Local Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, Fiscalía Cuarta Local y Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Garantías de la misma ciudad capital; así como a las partes e intervinientes dentro de la actuación penal adelantada en su contra 2005-023588 (homicidio) , investigaciones 2007-001-97, 1153271, 11-001-60000-50-2012-042-73, y disciplinarios 2006-1964, 2009-0230100; de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la misma corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

Cuestionó el accionante el desempeño de su abogado N.O.J.F., dentro de la actuación penal adelantada en su contra por el delito de homicidio agravado, de radicación 2005-02358, en el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá.

Alegó que durante la audiencia pública, el mentado representante judicial no ejerció una labor adecuada, dejando de solicitar testimonios, ni permitiendo que él ejerciera su propia defensa, lo que supuso su condena.

A su vez, reseñó que dicha inconformidad la ha puesto en conocimiento varias autoridades, penal y disciplinaria, para lo cual, destaca la adelantada en el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien absolvió al mentado profesional del derecho del cargo formulado por su carente ejercicio, decisión que fue confirmada por el Consejo Superior de la Judicatura.

Avocada la presente acción de tutela, y habiendo informado a las partes, el Fiscal 364 Seccional de la Unidad de Vida de Bogotá, indicó que en el asunto penal llevado a cabo contra el accionante, se agotaron todos los recursos judiciales en defensa de aquél, hasta el punto que el asunto llegó hasta la Corte Suprema de Justicia en donde no se casó la decisión de condena.

De conformidad con el reproche planteado por el accionante, y con el informe acabado de reseñar, se tiene que la insatisfacción redunda en la falta de defensa técnica dentro del proceso penal cuyo conocimiento, en sede de casación fue asumido por esta Sala Penal en CSJ SP, 3 mayo 2017, rad: 26467, como también lo verificó la Secretaría de esta Corporación. En dicho asunto, se pronunció la Sala en relación con los argumentos que hoy constituyen materia de esta tutela, pues concluyó:

Por lo tanto, que el mencionado abogado no hubiese presentado su teoría del caso en el inicio del juicio, intervención que no es obligatoria para la defensa, o que no haya pedido la práctica de algunas pruebas, o que no hubiese contrainterrogado a otros testigos de la Fiscalía, o que no hubiera planteado el exceso de la legítima defensa, o la concurrencia de la atenuante de la ira o la tipificación...

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