AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74477 del 01-06-2016
Sentido del fallo | ADMITE RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 74477 |
Fecha | 01 Junio 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE ANULACIÓN |
Número de sentencia | AL3503-2016 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
G.B.Z.
Magistrado ponente
AL3503-2016
Radicación n.° 74477
Acta (19)
Bogotá D.C primero (1) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Se avoca el conocimiento del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la EMPRESA COLOMBIANA DE HOTELES S.A., contra el laudo arbitral de 7 de marzo de 2016, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado en la ciudad de Medellìn para dirimir el conflicto colectivo laboral existente entre la sociedad recurrente y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GASTRONÒMICA, HOTELERA Y TURÍSTICA DE COLOMBIA - “SINTHOL”.
C. traslado por el término de tres (3) días al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GASTRONÒMICA, HOTELERA Y TURÍSTICA DE COLOMBIA - “SINTHOL”, para que presente réplica si así lo considera; lo anterior según lo dicho en auto CSJ AL2314-2014, en el que la Sala estableció que:
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En consecuencia, esta Corte rectifica la postura adoptada mediante auto CSJ SL, 5 Feb 2008, rad. 34622, y retoma aquella según la cual el plazo para interponer y sustentar el recurso de anulación es de tres días contados a partir de la notificación del laudo, lo cual debe hacerse para ante el tribunal de arbitramento respectivo, como requisito previo a la remisión del expediente a esta Corporación.
Finalmente, y como quiera que la norma en estudio nada dice sobre el derecho constitucional de réplica que le asiste a la parte contraria, esta Sala, con fundamento en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo y de la seguridad social por remisión expresa del artículo 145 del CST y SS, en armonía con lo consagrado en el 40 ibídem, estima necesario fijar un término igual de tres días para que la parte contraria, si a bien lo tiene, presente sus alegaciones ante esta Corporación.
N. y cúmplase.
JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN
Presidente de Sala
G.B.Z.
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