AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74477 del 01-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873981909

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74477 del 01-06-2016

Sentido del falloADMITE RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente74477
Fecha01 Junio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaAL3503-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.B.Z.

Magistrado ponente

AL3503-2016

Radicación n.° 74477

Acta (19)

Bogotá D.C primero (1) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Se avoca el conocimiento del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la EMPRESA COLOMBIANA DE HOTELES S.A., contra el laudo arbitral de 7 de marzo de 2016, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado en la ciudad de Medellìn para dirimir el conflicto colectivo laboral existente entre la sociedad recurrente y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GASTRONÒMICA, HOTELERA Y TURÍSTICA DE COLOMBIA - “SINTHOL”.

C. traslado por el término de tres (3) días al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GASTRONÒMICA, HOTELERA Y TURÍSTICA DE COLOMBIA - “SINTHOL”, para que presente réplica si así lo considera; lo anterior según lo dicho en auto CSJ AL2314-2014, en el que la Sala estableció que:

En consecuencia, esta Corte rectifica la postura adoptada mediante auto CSJ SL, 5 Feb 2008, rad. 34622, y retoma aquella según la cual el plazo para interponer y sustentar el recurso de anulación es de tres días contados a partir de la notificación del laudo, lo cual debe hacerse para ante el tribunal de arbitramento respectivo, como requisito previo a la remisión del expediente a esta Corporación.

Finalmente, y como quiera que la norma en estudio nada dice sobre el derecho constitucional de réplica que le asiste a la parte contraria, esta Sala, con fundamento en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo y de la seguridad social por remisión expresa del artículo 145 del CST y SS, en armonía con lo consagrado en el 40 ibídem, estima necesario fijar un término igual de tres días para que la parte contraria, si a bien lo tiene, presente sus alegaciones ante esta Corporación.

N. y cúmplase.

JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN

Presidente de Sala

G.B.Z.

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