AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-03365-00 del 12-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873983605

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-03365-00 del 12-01-2018

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha12 Enero 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2017-03365-00
Tribunal de OrigenJUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CUCUTILLA
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC001-2018

L.A.T.V.

Magistrado ponente

AC001-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03365-00

B.D.C., doce (12) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Promiscuos Municipales de Arboledas y de Cucutilla, dentro del proceso ejecutivo de Bancolombia S. A. contra M.C.S. de Contreras.

1. ANTECEDENTES

1.1. P.. Librar mandamiento de pago por $15’000.000 más intereses.

1.2. Causa petendi. La accionada otorgó a favor del actor el pagaré #5900084611 por $15’000.000 a ser pagados en 84 cuotas mensuales, debiendo cancelar la primera el 5 de junio de 2017, y, sin embargo, no lo hizo.

1.3. Fijación de la competencia en el libelo. Éste expresamente no dice en quien radica la atribución. Solo dice que el Juez Promiscuo Municipal de Arboledas, a quien se dirigió, es «(…) competente por tratarse de un proceso de mínima cuantía, ya que el valor de la misma no excede el equivalente a 40 SMLMV y por la naturaleza del asunto» (fl. 2). Afirma que la accionada está domiciliada en ese Municipio (fl. 1).

1.4. En proveído de 26 de octubre de 2017 el Juzgado Promiscuo Municipal de Arboledas rehusó la competencia, porque como la dirección dada para notificar a la convocada es de Cucutilla, el Juez Promiscuo Municipal de ese lugar debe conocer el caso, a quien se lo envió (fl. 26).

1.5. Por auto de 15 de noviembre de 2017 el Juzgado Promiscuo Municipal de Cucutilla, receptor del proceso, de igual modo se sustrajo de atenderlo, al estimar a aquel otro es competente, porque según el libelo la demandada tiene su domicilio en Arboledas, de donde ninguna importancia tiene el hecho de que la dirección para notificarla sea de otro lugar (fls. 30-31).

1.6. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver el conflicto, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 18 de la Ley 270 de 1996.

2.2. El ordenamiento prevé diversos factores para saber a quién corresponde tramitar cada asunto. Uno, el territorial, como principio general señala que el proceso deberá seguirse ante el funcionario con jurisdicción en el domicilio del demandado. Si son varios los accionados o el único tiene varios domicilios, será competente cualquier de ellos, a elección del demandante.

Empero, hay ocasiones en las cuales esa regla se altera. Es así como el numeral tercero del artículo 28 del estatuto procesal recién citado prevé que «[e]n los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones (…)».

Por tanto, el actor de un contencioso con soporte en un negocio jurídico con alcance bilateral o en materia de títulos ejecutivos tiene la opción de accionar, ad libitum, en uno u otro lugar, o sea, en el domicilio de la contraparte o donde...

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