AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-00719-00 del 12-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873988699

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-00719-00 del 12-04-2018

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC1398-2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-00719-00
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha12 Abril 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


AC1398-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-00719-00


Bogotá D. C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados de Familia de Soacha y Dieciocho (18) de Familia de Bogotá, en el proceso de divorcio promovido por O.Á.P. contra A.M.B.H..


1. ANTECEDENTES


1.1. P.. Decretar el divorcio del matrimonio civil celebrado entre las partes y disuelta la sociedad conyugal.


1.2. Causa petendi. Contrajeron el vínculo el 2 de febrero de 2009. Los esposos establecieron su domicilio conyugal en S.. En 2011 la convocada se trasladó a vivir a Bogotá y entabló una nueva relación de pareja con otra persona. Ninguno conserva aquel domicilio conyugal.


1.3. Fijación de la competencia en el libelo. El actor lo dirige al Juez de Familia de Soacha, en quien radicó la competencia por “(…) la vecindad de las partes (…)” (fl. 6) e identificó a la accionada con domicilio en Sibaté (fls. 4-5).

1.4. En proveído de 18 de octubre de 2017 el Juzgado de Familia de Soacha admitió la demanda y ordenó correrla en traslado a la demandada (fl. 7).


1.5. Después, ante el memorial donde el gestor indicó nueva dirección para notificar a la convocada (fl. 8), por auto de 15 de noviembre de 2017 se declaró sin competencia para seguir conociendo del asunto, porque como el domicilio de ésta es Bogotá, perdió atribuciones para continuarlo, pues quien las tiene es el funcionario de esta ciudad, a donde lo envió (fl. 9).


1.6. El 1° de marzo de 2018 el Juzgado 18 de Familia de Bogotá, receptor del proceso, de igual modo se sustrajo de atenderlo, porque como aquel otro lo aceptó, debía seguirlo mientras la encausada no le discutiera su atribución (fls. 14-17).


1.7. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.


2 CONSIDERACIONES


2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver el conflicto, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 18 de la Ley 270 de 1996. .


2.2. El artículo 27 del Código General del Proceso señala como lo hacía el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, que quien comience la actuación conservará su competencia, por tanto, el juez “(…) no podrá variarla o modificarla por factores distintos al de la cuantía que se indica en el...

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