AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101154 del 15-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873994612

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101154 del 15-11-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101154
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP2191-2018

E.P.C.

Magistrado ponente

ATP2191-2018

Radicación n° 101154

Acta 385.

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

I. ASUNTO

Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por la accionante A.F., contra el fallo proferido el 27 de septiembre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien negó la acción de tutela interpuesta para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, la defensa y la libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad y la abogada S.P.C.S., de no ser porque se advierte una causal de nulidad que hace necesario invalidar la actuación.

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la forma como sigue:

Mediante sentencia de 10 de agosto de 2018, A.F. fue condenada por el Juzgado 28 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá a la pena de 90 meses de prisión, multa de 200 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 60 meses, como coautora del delito de falsedad material en documento público agravado por el uso en concurso homogéneo y sucesivo y como autora de fraude procesal.

La mencionada ciudadana afirmó que ya casi cumple 70 años de edad y se encuentra padeciendo diversas enfermedades, entre ellas tensión alta, por lo que requiere la práctica de varios exámenes.

En el año 1996, su hijo H.C.F. la trajo a la ciudad de Bogotá, con el fin de que cuidara un lote ubicado en el barrio Batan, lote en el cual residió hasta el 1º de mayo de 2008.

Refirió que a dicho lote siempre iba la señora O.F. de A., a la que consideró dueña del terreno, quien la llevó al municipio de Ubaté, Cundinamarca, en compañía de J.I.C. y la hicieron firmar una escritura.

Indicó que su hijo H.C.F. nunca le contó que había demandado a la señora O.F., pues de ello se enteró en el Juzgado 28 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

Manifestó que el señor J.I.C., H.M. y otro, la llevaron a la notaría ubicada en la calle 17 con carrera 8 y le dijeron que tocaba firmar el documento, "la única plata que me dio don H.M. fue $1.000.000 diciendo que eran reítos (sic) de la plata que le tocaba a mi hijo, pero como mi hijo había muerto nunca me la dieron"[1].

Afirmó que nunca fue consiente (sic) que estaba cometiendo un delito y que luego de que el Juzgado 28 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá la condenó a 90 meses de prisión, su defensora, la doctora S.P.C.S., sabiendo que no pudo asistir por encontrarse enferma y teniendo la apelación en sus manos, ya que se la habían mostrado, no quiso impugnar la sentencia, lo cual le ocasionó graves perjuicios.

III. PRETENSIONES

A.F. solicita que se decrete la nulidad de lo actuado dentro del proceso penal que se siguió en su contra, a partir de la «lectura de la sentencia y/o notificación de la misma», con el fin de que pueda impugnarla.

IV. INTERVENCIONES

1. Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá

La titular del despacho solicitó declarar improcedente la acción, por cuanto lo pretendido es revivir términos judiciales.

Consideró que no existió vulneración de garantías fundamentales, pues, A.F. conocía de la fecha en que se llevaría a cabo la lectura de sentencia, sin embargo, optó por no acudir y, con ello, dejar de lado la posibilidad de apelar la sentencia emitida en su contra; sumado a que a la misma asistió la defensora de confianza, quien no mostró inconformidad alguna.

2. Abogada S.P.C.S. (defensora de confianza de la accionante en el proceso penal)

Expuso su desacuerdo con la sentencia condenatoria que emitió el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá; y explicó que no impugnó porque el día de la lectura cuando se le interrogó sobre la interposición de recursos sufrió un «lapsus linguis» (sic), generado por los quebrantos de salud que ese día padecía y, por tanto, debe llevarse a cabo nuevamente la lectura de sentencia para otorgar a la accionante esa oportunidad.

V. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo, al considerar que la autoridad judicial accionada garantizó la protección de los derechos fundamentales de la actora en cada una de las etapas de la actuación, entre ellas, la lectura de sentencia, que resalta, se llevó a cabo con la presencia de la defensa de confianza, quien tuvo la oportunidad de apelarla.

Adujo, además, que este mecanismo preferente no puede emplearse para revivir términos ya fenecidos.

VI. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por A.F., quien reitera los argumentos que nutrieron el libelo introductorio.

VII. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo emitido por...

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