AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-03261-00 del 15-01-2018
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2017-03261-00 |
Número de sentencia | AC016-2018 |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Fecha | 15 Enero 2018 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
AC016-2018
Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03261-00
Bogotá D. C., quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Treinta y Cuatro (34) Civil Municipal de Bogotá y Promiscuo Municipal de Silvania, dentro del proceso verbal promovido por A.G.G. contra José Orlando Gómez, N.G. y María Esperanza Moreno Gómez.
1.1. P.. Declarar incumplido por el accionado J.O.G. y, por consiguiente, resuelto el contrato de compraventa contenido en la escritura 660 de 17 de marzo de 2015 de la Notaría 61 de Bogotá, a través del cual la actora le dio en venta el 25% de los derechos de dominio de que era titular en el predio de la calle 49-G-Sur #5-M-04 de Bogotá, con matrícula #50S-128630. En subsidio pidió declararlo nulo.
1.2. Causa petendi. La convocante le dio en venta al convocado ese derecho en el citado instrumento público, donde se dijo que el precio de $45’000.000 había sido pagado, lo cual no es cierto, porque el adquirente nada canceló. Además, la vendedora fue llevada a la Notaría con engaños.
1.3. Fijación de la competencia en el libelo. La demandante lo presentó al juez de Bogotá (fl. 38), de quien dijo era «(…) competente por la naturaleza del asunto» (fl. 36).
1.4. En auto de 31 de agosto de 2017 el Juzgado 34 Civil Municipal de Bogotá expresó carecer de atribuciones porque como de la dirección para notificar al demandado deducía que el domicilio de éste era Silvania, los jueces de allí eran los llamados a conocer, en consecuencia, les envió la actuación (fl. 45).
1.5. Por proveído de 26 de octubre de 2017 el Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania, receptor del proceso, de igual modo se sustrajo de atenderlo, porque la interesada optó por el lugar de cumplimiento de las obligaciones y en este caso lo era Bogotá, aquel otro servidor debía conocerlo (fls. 53-54).
1.6. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.
2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver el conflicto, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 18 de la Ley 270 de 1996.
2.2. El ordenamiento prevé diversos factores para saber a quién corresponde tramitar cada asunto. Uno, el territorial, como principio general señala que el...
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