AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48996 del 17-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874007581

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48996 del 17-01-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 48996
Fecha17 Enero 2018
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de sentenciaATL273-2018

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

ATL273-2018

Radicación n.° 48996

Acta 1

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de nulidad formulada por H.V.B. y J.A.R.V. en calidad de Presidentes de las organizaciones sindicales SINTIGAL y SINALTRAPACOL, respectivamente, dentro de la acción de tutela promovida por É.R.M.A., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical que originó la queja constitucional y los sindicatos peticionarios.

I. ANTECEDENTES

ÉDGAR RAÚL MARTÍNEZ ACERO instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se ordenara dejar sin efectos las providencias de 26 de agosto de 2016 y 9 de mayo de 2017 emitidas por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, para que, en su lugar, «se profiera un nuevo fallo en el proceso de fuero sindical».

De las diligencias conoció esta M., por lo que mediante auto de 31 de octubre de 2017 se admitió y se ordenó notificar a las autoridades convocadas, así como vincular a la Industria Nacional de Gaseosas S.A. - INDEGA, al Sindicato Nacional de la Empresa Industrial de Gaseosas S.A. – SINTRAINDEGA, el Sindicato de Trabajadores de Gaseosas, Refrescos y Alimentos Relacionados con la Industria – SINTIGAL, a SINALTRAPACOL, y a las partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical objeto de debate constitucional, a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

Mediante oficios n°. 53431, 53432, 53433, 53435, de 1.° de noviembre de 2017, se comunicó al accionante, a los convocados y a INDEGA de la apertura de la presente acción de tutela. Así mismo, en comunicado n°. 53434 se solicitó a la Secretaria del juzgado enjuiciado su colaboración con el fin de notificar de la admisión del trámite constitucional al Sindicato Nacional de la Empresa Industrial de Gaseosas S.A. INTRAINDEGA; finalmente, con oficio n.° 53436 se libró comunicación a las organizaciones sindicales hoy peticionarias.

En término, la Industria Nacional de Gaseosas S.A. indicó que el accionamiento no cumple con el requisito de inmediatez; así mismo, adujo que no puede pretender el actor imponer su desacuerdo contra las sentencias que fueron resueltas con una base jurídica y el estudio de las pruebas. Allegó copia de las providencias censuradas por el actor.

Por su parte, el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá relató las actuaciones adelantadas y remitió el expediente del proceso especial de fuero sindical en calidad de préstamo.

Mediante escrito allegado a esta Corporación el 7 de noviembre de 2017 y al despacho el 8 del mismo mes y año, los sindicatos S., Sintigal y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dieron contestación a la acción de tutela; no obstante, no fueron tenidas en cuenta por ser extemporáneas.

Esta Sala de la Corte en sentencia de 7 de noviembre de 2017, negó el amparo suplicado, decisión que fue notificada a través de telegrama enviado por la empresa de Servicios Postales 472.

Mediante memorial radicado el 21 de noviembre de 2017 ante la Secretaría de esta Corporación, H.V.B. y J.A.R.V. en calidad de presidentes de las organizaciones sindicales SINTIGAL y SINALTRAPACOL, respectivamente, solicitan se declare la nulidad de todo lo actuado por indebida notificación, para lo cual señalan que a pesar que en el auto admisorio se ordenó su vinculación «no está demostrado que el despacho (…) hubiese notificado (…) a los sindicatos antes del siete (7) de noviembre de 2017, mucho menos que hubiese garantizado el término de un (1) día que dice de traslado, o lo respondido por los sindicatos los (sic) tuvo en cuenta al momento de proferir sentencia o porque descartó las pruebas documentales arrimadas por [sus] sindicatos».

Por lo anterior, solicitan se declare la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda de tutela, pues no se integró en debida forma el contradictorio, lo que les impidió ejercer su derecho de contradicción y, en consecuencia, se ordene el envío del expediente a la Sala de Casación Penal, dado que existe un pronunciamiento previo de esta M. en el presente mecanismo constitucional.

En auto adiado 6 de diciembre de 2017 se requirió a la Secretaría de esta Sala con el fin de que informara sobre la notificación a los sindicatos solicitantes, así como para que oficiara a la empresa de correos 472 y al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de esta ciudad, con el objeto de verificar la forma en la que se realizaron las notificaciones correspondientes.

Mediante escrito de 12 de diciembre de 2017, la secretaria del Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá indicó que «omitió dar trámite a la orden remitida en oficio No. 53434 (…) que ordenaba en un parágrafo adicional la notificación del Sindicato Nacional de la Empresa de Industria de Gaseosas S.A. – Sintraindega».

Asimismo, la secretaria de esta Sala de la Corte en informe de 19 de diciembre de 2017 indicó que por error omitió remitir el oficio de notificación a los sindicatos SINTIGAL y SINTRAPACOL.

  1. CONSIDERACIONES

Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa y, por ende, al debido proceso.

Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela «se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz», por lo...

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