AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-008-2007-00174-01 del 30-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874008432

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-008-2007-00174-01 del 30-07-2018

Sentido del falloNIEGA ADICION DE PROVIDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC3255-2018
Número de expediente08001-31-03-008-2007-00174-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACLARACIÓN DE PROVIDENCIA
Fecha30 Julio 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC3255-2018

Radicación nº 08001-31-03-008-2007-00174-01


Bogotá D. C., treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018).


Se resuelve lo que en derecho corresponde en relación la petición formulada por la apoderada de la parte demandante y demandada en reconvención, de 14 de junio de 2018, que obra folio 9 del cuaderno de la Corte, para que se adicione el auto de 7 de anterior, a efecto de que se pronuncie «sobre la admisión del recurso de casación interpuesto en oportunidad por el demandante».


ANTECEDENTES


1. El señor R.H.Z.G. citó a juicio a los señores M.M.M.C., N.J.G.V. y L.C.A.R., a fin de que la jurisdicción declarara simulado el contrato de compraventa contenido en la escritura pública 834 de 6 de octubre de 2004, de la Notaría Única del Municipio de Baranoa – departamento del Atlántico, para que se le declarara dueño del predio objeto del mismo, reconociendo el aporte del demandado L.C.A. en la adquisición del mismo en cuantía de $30.000.000,00.

2. Los demandados se opusieron a las pretensiones y formularon demanda de mutua petición en acción reivindicatoria, para que se ordenara en su favor la restitución del predio en posesión del demandante principal.


3. La primera instancia culminó con sentencia de 25 de julio de 2011, en la cual se acogió la petición simulatoria, disponiendo la inscripción correspondiente y la devolución al demandado de la suma de $30.000.000,00 debidamente indexada que a la fecha de la sentencia ascendían a $40.200.000,00, y denegó las pretensiones de la acción dominical (fls 246 Cd 1).


4. Los señores N.J.G.V. y L.C.A. formularon recurso de apelación contra lo así decidido (fl. 267 Cd 1), que fue concedido por auto de 7 de septiembre de 2011 (fl. 273 Cd 1).


5. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a quien le correspondió la alzada, definió la segunda instancia con sentencia de 30 de septiembre del año 2013, modificando los numerales 1° y 2° de la decisión apelada, para declarar parcialmente simulado en mencionado contrato «por haber sido adquirido realmente dicho bien por los señores R.Z.G. y L.C.A.R., quienes por tal razón son los titulares del derecho de dominio…», para lo cual ordena la protocolización de la sentencia; revoca el numeral tercero, referida a la restitución de los $30.000.000,00 y confirma la negativa a las pretensiones de la demandada de reconvención (fls 149-180 Cd trib). Pidiendo el extremo actor adición y aclaración de la misma (fl. 185-192), la cual fue denegada en auto de 6 de noviembre siguiente (fl.194).


6. Contra la sentencia proferida por el tribunal ambas partes interpusieron recurso de casación (ddos (fl. 184, dte fl. 194 sic).


7. Luego de practicar un dictamen pericial para establecer el interés para abrir paso a la súplica extraordinaria, el Tribunal Superior de Barranquilla, en proveído de 22 de julio de 2015, dispuso «[N]o conceder...

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