AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 72657 del 18-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874014436

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 72657 del 18-11-2015

Sentido del falloRECHAZA RECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente72657
Fecha18 Noviembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL6736-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


AL6736-2015

Radicación n°. 72657

Acta 041


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015).


Se resuelve el recurso de queja interpuesto por el apoderado de RICARDO ENRIQUE MORÁN DE LA VEGA, contra el auto de 19 de junio de 2015, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 16 de septiembre de 2014, en el proceso laboral que le promovió contra CAFESALUD MEDICINA PREPAGADA S.A., hoy MEDPLUS MEDICINA PREPAGADA S.A.





I. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, Ricardo Enrique Morán de la Vega demandó a Cafesalud Medicina Prepagada S.A., para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre el 1º de septiembre y 22 de diciembre de 2009, y como consecuencia, fuera condenado a reconocerle y pagarle las siguientes condenas:


2.1… con la indexación, todos los salarios, prestaciones y demás emolumentos laborales … (tales como cesantías, intereses de cesantías, primas, vacaciones, aportes a la seguridad social en salud, pensiones y riegos profesionales) ect)”.


2.2…la indemnización por falta de pago de sus derechos laborales, a la terminación del contrato de trabajo.


2.3.… la indemnización por despido injusto de que fue objeto.


2.4… un día de salario por cada día de retardo que ha tenido el pago de las cesantías.


2.5… la indemnización de un días de salario por cada día de retardo que ha tenido en mostrarle a éste el cumplimiento con la seguridad social y parafiscales.

2.6.… la indemnización por perjuicios por haberle incumplido a éste con su obligación de entregarle las dotaciones de calzado y vestido de labor durante la relación laboral.


2.7.… los intereses a la tasa más alta real de mercado de todos los valores ordenados en la sentencia, a partir de su ejecutoria.


(…)


El 13 de agosto de 2014, el Juzgado declaró que los servicios prestados por el actor a la demandada no estuvieron regidos por una relación laboral, por lo que absolvió a la demandada de todas la pretensiones de la demanda e impuso las costas a la parte actora.


Por apelación de la parte demandante, el proceso subió al Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que mediante sentencia de 16 de septiembre de 2014, confirmó la decisión del a quo, decisión contra la que la parte actora interpuso recurso de casación.


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