AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 76488 del 25-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874014985

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 76488 del 25-07-2018

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO / ADMITE RECURSO / INADMITE RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL3088-2018
Número de expediente76488
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha25 Julio 2018


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL3088-2018

Radicación n.° 76488

Acta 27


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018)


Decide la Sala, lo que corresponda, dentro del recurso extraordinario de casación interpuesto por REGIONAL DE ASEO S.A. E.S.P. al interior del proceso ordinario que le inició GABRIEL RAMIRO PAGUANA TAFUR, J.E.O. DE LA HOZ, EUGENIO FRANCISCO ÁLVAREZ OLIVERA y YANEY MANUEL SIERRA FLÓREZ, el cual también se dirigió contra la ASOCIACIÓN DE RECICLADORES DE MAGANGUÉ.


  1. ANTECEDENTES



Por auto de 3 de mayo de 2018, esta Sala de la Corte resolvió «admitir el recurso de casación interpuesto por EUGENIO FRANCISCO ÁLVAREZ OLIVERA, Y.M.S.F. y GABRIEL RAMIRO PAGUANA TAFUR contra la sentencia del 21 de junio de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso que promovieron en contra de REGIONAL DE ASEO S.A. E.S.P., y ASOCIACIÓN DE RECICLADORES DE MAGANGUÉ» y, a su vez, inadmitirlo frente a J.E.O. DE LA HOZ.


El apoderado de la sociedad REGIONAL DE ASEO S.A. E.S.P. presentó, a folios 7 a 13 del cuaderno de la Corte, demanda de casación.


  1. CONSIDERACIONES


En atención a que la decisión emitida en el auto inmediatamente anterior no se ajusta a la realidad procesal, como quiera que el presente mecanismo extraordinario fue promovido por la demandada REGIONAL DE ASEO S.A. E.S.P., frente a las condenas impuestas por el fallador de primer grado, las cuales fueron modificadas y revocadas por el Tribunal Superior de Cartagena, resulta imperioso dejar sin valor y efecto dicha proveído y, en su lugar, se procederá al estudio de la admisión del citado recurso como en derecho corresponde.



Consecuente con lo anterior, se ordenará a la Secretaría de la Sala realizar, de ser necesario, el cambio en el sistema de gestión, así como de la respectiva caratula del expediente.


Al efecto, cumple recordar que esta Sala de la Corte ha sido enfática en señalar que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante y, tratándose del demandado, está representado por el valor de las condenas impuestas por el Tribunal, dado que lo que en verdad se estima para estos efectos es el costo económico que implique una pérdida por virtud de las obligaciones decretadas, que se consolidan en la fecha de la sentencia recurrida, por supuesto, teniendo en cuenta la conformidad o...

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