AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2012-00074-01 del 11-02-2013
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Valledupar |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 2012-00074-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 11 Febrero 2013 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en S. de 30-01-13.
REF. Exp. T. No. 20001-22-13-000-2012- 00074-01.
Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por la entidad accionada contra la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2012, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar S. Civil-Familia de Descongestión admitió la Tutela interpuesta a través de la Defensoría del Pueblo por L.S.A.M., frente Caprecom E.P.S, trámite al que fue vinculada la Secretaría Departamental del C., si no fuera porque en la primera instancia se incurrió en la causal de nulidad de falta de competencia funcional, cuyo carácter insaneable inexorablemente invalida lo actuado.
En efecto, la actora, demandó el amparo a la salud en conexidad a la vida digna y seguridad social, y subsiguientemente, ordenar a la entidad suplicada que “dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo se ordene la Mamoplastia Reductora Unilateral prescrita por el médico tratante”, igualmente se disponga el suministró de “los medicamentos que requiere para su recuperación, así como facilitarle todo cuanto sea necesario para garantizar el servicio y atención…”
Admitida la solicitud de tutela el 21 de noviembre de 2012, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar – S. Civil-Familia de Descongestión la acogió el 5 de diciembre de ese año y, como consecuencia, ordenó a “Caprecom E.P.S que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de esta providencia, autorice la intervención quirúrgica mamoplastia reductora unilateral, a la señora L.E.A.M.. En cumplimiento de esta orden la entidad deberá, además suministrarle todos los servicios quirúrgicos y postquirúrgico necesarios para la recuperación de su salud. Si para la presentación de dichos servicios se debe adelantar algún trámite de autorización ante el Comité Técnico Científico, o cualquier procedimiento administrativo, la entidad no podrá endilgarle a la accionante o a su familia su cumplimiento.”
CONSIDERACIONES
1. Se advierte que la peticionaria dirigió el reclamo constitucional contra Caprecom E.P.S, por cuanto, se ha negado a practicarle el procedimiento de Mamoplastia Reductor Unilateral ordenado por su medico tratante.
Así las...
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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122210002013-00112-01 de 5 de Diciembre de 2013
...vigente la orden proferida en la providencia atacada…, mientras el funcionario judicial competente decide lo pertinente” (auto de 11 de febrero de 2013, exp. 2012-00074-01). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Decreta......