AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2012-00074-01 del 11-02-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874015548

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2012-00074-01 del 11-02-2013

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Valledupar
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2012-00074-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Febrero 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO



Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil trece (2013).


Discutido y aprobado en S. de 30-01-13.



REF. Exp. T. No. 20001-22-13-000-2012- 00074-01.



Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por la entidad accionada contra la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2012, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar S. Civil-Familia de Descongestión admitió la Tutela interpuesta a través de la Defensoría del Pueblo por L.S.A.M., frente Caprecom E.P.S, trámite al que fue vinculada la Secretaría Departamental del C., si no fuera porque en la primera instancia se incurrió en la causal de nulidad de falta de competencia funcional, cuyo carácter insaneable inexorablemente invalida lo actuado.


En efecto, la actora, demandó el amparo a la salud en conexidad a la vida digna y seguridad social, y subsiguientemente, ordenar a la entidad suplicada que “dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo se ordene la Mamoplastia Reductora Unilateral prescrita por el médico tratante”, igualmente se disponga el suministró de “los medicamentos que requiere para su recuperación, así como facilitarle todo cuanto sea necesario para garantizar el servicio y atención…”


Admitida la solicitud de tutela el 21 de noviembre de 2012, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar – S. Civil-Familia de Descongestión la acogió el 5 de diciembre de ese año y, como consecuencia, ordenó a “Caprecom E.P.S que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de esta providencia, autorice la intervención quirúrgica mamoplastia reductora unilateral, a la señora L.E.A.M.. En cumplimiento de esta orden la entidad deberá, además suministrarle todos los servicios quirúrgicos y postquirúrgico necesarios para la recuperación de su salud. Si para la presentación de dichos servicios se debe adelantar algún trámite de autorización ante el Comité Técnico Científico, o cualquier procedimiento administrativo, la entidad no podrá endilgarle a la accionante o a su familia su cumplimiento.”



CONSIDERACIONES


1. Se advierte que la peticionaria dirigió el reclamo constitucional contra Caprecom E.P.S, por cuanto, se ha negado a practicarle el procedimiento de Mamoplastia Reductor Unilateral ordenado por su medico tratante.


Así las...

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