AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76541 del 15-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874021420

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76541 del 15-11-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Noviembre 2017
Número de expedienteT 76541
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE NEIVA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATL7657-2017


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


ATL7657-2017

Radicación n.° 76541

Acta 42


Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Sería el caso resolver la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DEL EJÉRCITO NACIONAL contra la providencia dictada por la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, el 20 de septiembre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió CRISTIAN CAMILO POLANÍA LOSADA contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ÁREA DE PRESTACIONES SOCIALES DEL EJÉRCITO NACIONAL, de no ser porque se advierte configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró la presente súplica constitucional en virtud de la cual solicitó la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, a la seguridad social, a la dignidad humana, al debido proceso y al de petición, los cuales considera vulnerados por la autoridad accionada.


Para el efecto, manifestó que desde abril de 2007 fue reclutado e incorporado como soldado regular perteneciente al Distrito Militar No. 42 de Neiva; que a partir de junio de 2008 comenzó a presentar problemas en la visión de su ojo izquierdo, lo que fue informó al comandante del pelotón, quien no le permitió dirigirse al dispensario de dicha ciudad.


Informó que solo hasta el 28 de octubre de 2008, fue valorado en el Dispensario de la Novena Brigada, donde en principio se le diagnosticó que sufría de «uveítis en ojo izquierdo», y luego, el 19 de mayo de 2009 le indicaron que podía padecer de toxoplasmosis; padecimiento que empezó a reflejarse de igual forma en su ojo derecho.


Expuso que el 23 de agosto de 2010 se le realizó la Junta Médica Laboral No. 38745 donde se dictaminó la pérdida de visión del ojo izquierdo y por ende fue clasificada su lesión con una pérdida de capacidad relativa y permanente no apta para la actividad militar, con una disminución laboral del 58.5%.


Señaló que fue retirado del servicio sin que a la fecha la accionada haya reconocido y pagado la pensión de invalidez a la que tiene derecho y que por el contrario fue relegado de los beneficios de la atención en salud, lo que le impide presentar el respectivo proceso ante la jurisdicción contenciosa administrativa.


Que mediante escrito de fecha 2 de marzo de 2017, elevó petición...

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