AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-02466-00 del 15-12-2017
Sentido del fallo | NOTIFICAR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 15 Diciembre 2017 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2013-02466-00 |
Tipo de proceso | VARIOS |
Número de sentencia | AC 8692-2017 |
AC8692-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2013-02466-00
Bogotá. D. C., quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Siendo del caso impulsar la presente actuación se observa que en proveído del 29 de junio del año que avanza y en razón de las consideraciones allí plasmadas, entre otras ordenaciones se dispuso por el despacho lo siguiente:
«…TERCERO: Conforme lo solicitado por la recurrente ordénese el emplazamiento de los herederos indeterminados de la señora A.M.B. de B., en la forma y términos previstos por el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, para lo pertinente hágase la publicación en los diarios “El Tiempo” o “El Espectador”.
CUARTO: Además, deberá manifestar si se ha iniciado o no juicio de sucesión del señor H.B.G. y si se encuentra en curso, en caso afirmativo indicar los nombre de los herederos reconocidos en dicha mortuoria y allegar copia autentica de la providencia que así lo dispuso; también señalará su domicilio y las direcciones donde pueden ser notificados.
QUINTO: Previo a la designación del curador ad litem al convocado O.I.Q., es del caso que la recurrente procure su enteramiento en las direcciones a que se hizo referencia en parte motiva, a fin evitar incurrir en nulidades procesales»
La apoderada judicial de la recurrente allegó publicaciones que dan cuenta del emplazamiento de los herederos indeterminados de A.M.B. de B. (fl 428) y escrito en el cual señala que «por informaciones de la parte interesada se ignota sobre la existencia del proceso de sucesión del Fallecido H.B.G.; (Q.E.P.D.) y quien figuraba como persona demandada, así como también quienes pueden ser los herederos determinados, lugar de su último domicilio, siendo imposible obtener esta información», arrimando también publicación de edicto emplazatorio de los herederos indeterminados de éste.
También arrimó dicha apoderada constancias de remisión de citación para notificación dirigida al señor O.I.Q. a la dirección calle 179 N° 6- 64 oficina 413 de esta ciudad.
Adicionalmente, la referida procuradora solicita como medida cautelar el secuestro preventivo de «bienes muebles que se hallan impostados en los bienes llamados "BUENA VISTA", "LAS TRES PIEDRAS BLANCAS", "EL CEREZO" y "LETICIA"».
Por otra parte, al juicio comparecieron las señoras M.R.M.B.B. y L.D.B.C. en sus condiciones de sucesoras de los señores A.M.B. de B. y C.H.B.G., respectivamente confiriendo poder a la doctora Z.A.G.R. para que las represente en este juicio, quien en ejercicio de dicho mandato recibió en su nombre notificación del auto admisorio de la demanda.
De acuerdo con lo anterior, se tiene que surtido como está en debida forma el emplazamiento de los herederos indeterminados de A.M.B. de B. es de rigor que se disponga la designación del curador ad litem que habrá de representar sus derecho.
En lo que hace al demandado C.H.B.G. ante la comparecencia de L.D.B.C., quien acreditó su condición de hija legítima con el registro civil de nacimiento que obra a folio 463 se dispondrá tenerla...
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...no acataban lo expresamente ordenado en el mentado proveído, al no enviarse a todas las direcciones ordenadas[2], por lo que mediante auto AC8692-2017 de 15 de diciembre de 2017 (fls. 482-483), se le requiere para que proceda a cumplir lo dispuesto en el auto precedente. 3.4. Muy a pesar de......