AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-03468-00 del 15-12-2017
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC 8681-2017 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2017-03468-00 |
Tribunal de Origen | Juzgado Tercero Civil Municipal de Barbosa (Santander). |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Fecha | 15 Diciembre 2017 |
AC8681-2017
Radicación n° 11001-02-03-000-2017-03468-00
Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
Se decide el conflicto de competencia que se suscitó entre los Juzgados 26 Civil Municipal de Bogotá y Tercero Civil Municipal de Barbosa (Santander), en el trámite de la demanda ejecutiva promovida por L. para la Construcción S.A.S. contra Concretos Premezclados de Santander –CONCRESAN- S.A.S.
ANTECEDENTES
1. Ante el primero de los despachos judiciales arriba mencionados, la promotora instauró libelo de la referencia con el fin de obtener el pago de las sumas de $7.134.123, $9.274.956, $1.657.038, $516.722, y $128.308, representadas en el importe de las facturas de venta números 365, 371, 372, 393 y 394, respectivamente, así como también solicitó el reconocimiento de los intereses sobre los valores previamente referidos (folio 23, cuaderno único).
En el libelo la ejecutante invocó el conocimiento del trámite, por el lugar del cumplimiento de la obligación, que afirmó ser en Bogotá (folio 26, cuaderno único).
2. El Juzgados 26 Civil Municipal de Bogotá, mediante auto del 18 de octubre de 2017, rechazó la demanda y la remitió a los Juzgados Civiles Municipales de B. (reparto), al considerar que si bien para los procesos que involucran títulos ejecutivos el fuero es concurrente, la competencia en este asunto debía radicarse con base en el fuero general del domicilio del demandado, conforme al numeral 1° del Código General del Proceso, por cuanto en los facturas de compraventa objeto de litigio, no se precisó cuál era el lugar de cumplimiento de la obligación (folio 48, cuaderno único).
3. El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de B., receptor del expediente, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen no debió apartarse del asunto, pues «luego de revisar las facturas aportadas con la demanda, se tiene que las mismas son elaboradas por LOGISTIK PARA LA CONTRUCCIN S.A.S. en la ciudad de Bogotá, lugar donde debe el ejecutado CONCRETOS PREMEZCLADOS DE SANTANDER – CONCRESAN S.A.S realizar los pagos», por tanto en el asunto de marras, es evidente que el demandante eligió el lugar de cumplimiento de la obligación como foro para la interposición de su demanda con fundamento en el numeral 3° del Código General del Proceso, según lo afirmó en el acápite de competencia de la misma (folio 52, cuaderno 1).
CONSIDERACIONES
1. Habida cuenta que la presente colisión de atribuciones de la misma especialidad jurisdiccional enfrenta juzgados de diferentes distritos judiciales, incumbe a esta Sala de Casación desatarla como superior funcional común de ambos, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.
2. El numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso consagra como regla general de competencia el domicilio del demandado, con la precisión de que si éste tiene varios domicilios, o son varios los demandados, puede accionarse ante el juez de cualquiera de ellos, a elección del demandante; además de otras pautas para casos en que el demandado no tiene domicilio o residencia en el país.
A su vez, el numeral 3° dispone que «[e]n los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones».
Por tanto, para las demandas derivadas de un negocio jurídico o de títulos ejecutivos, en el factor territorial hay fueros concurrentes, pues al general basado en el domicilio del demandado (forum domiciliium reus), se suma la potestad del actor de tramitar el...
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